Defensor Universitario
¿Por qué nace la figura del defensor?
En 1978, entra en el ecosistema universitario de España la figura del defensor del pueblo, acuñada en Europa como ombudsman. Esta figura empieza a tener presencia en algunas de las universidades españolas a partir de 1982 pero no es hasta 2001, cuando entra de manera oficial en todas las universidades a través de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Esta ley tiene como objetivo la creación de la figura del defensor universitario como un órgano existente capaz de velar por los derechos de los estudiantes, profesorado y personal universitario.
Este cargo, que cuenta ya con veinte años de historia, surge para asegurarse que la actividad universitaria tenga un correcto funcionamiento y, en el caso contrario, actuar con prontitud.
Uno de sus principales objetivos es velar por la igualdad de los estudiantes a través de los principios del Código Ético de la International Ombudsman Association: confidencialidad, independencia, transparencia y defensa de los derechos.
El papel del defensor universitario en VIU
La figura del defensor de VIU pone de manifiesto estos principios buscando siempre tu mayor beneficio y bienestar como estudiante, el de los docentes y personal universitario, velando por sus derechos y sus intereses para que la vida universitaria sea una experiencia enriquecedora, agradable y transformadora.
Por ello, desde VIU, la figura del defensor actúa desde:
Independencia
- El Defensor Universitario es independiente en estructura, función y actuación dentro de la Universidad.
Neutralidad e imparcialidad
- El Defensor Universitario, en virtud de su neutralidad, permanecerá imparcial.
- El Defensor Universitario no participará en ninguna situación que pueda crear conflicto de intereses.
Confidencialidad
- El Defensor Universitario se comunicará en la más estricta confidencialidad con los miembros de la comunidad universitaria que busquen asistencia y no revelará comunicaciones confidenciales a menos que se le permita hacerlo o que pueda haber riesgo inminente de daños graves.
- El Defensor Universitario actúa de oficio o a instancia de parte. Todos los miembros de la Universidad Internacional de Valencia - VIU pueden presentar quejas o peticiones tanto a título individual como colectivo.
Su responsabilidad como Defensor Universitario
El defensor universitario es nuestro contacto principal ante cualquier conflicto, queja o propuesta. Su día a día se compone de las siguientes funciones:
- Velar por el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
- Buscar con sus actuaciones la calidad de la Universidad.
- Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria. Podrán solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el esclarecimiento de la denuncia y el cumplimiento de sus funciones. Deberá efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
Además, el defensor universitario se encarga de asegurarse de que la vida universitaria se establezca de manera correcta. Algunas de sus tareas son:
- Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir, a instancia de parte interesada o por iniciativa propia.
- Solicitar al Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.
- Presentar durante el primer trimestre del curso académico la Memoria correspondiente al curso anterior en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
¿Cuándo tienes que hacer uso del defensor?
Esta figura está presente en todos los aspectos de la vida universitaria, haciendo sentir a nuestra comunidad protegida y escuchada. A día de hoy, tienes este servicio para acudir cuando:
- Tengas una propuesta de mejora académica
- Quieras buscar una solución a problemas universitarios
- Requieras mediación en un conflicto
- Tengas cualquier duda o consulta sobre tus derechos
Contacto
Trámite de la solicitud
- No se admitirá a trámite una queja o petición si no se especifican todos los puntos nombrados en la imagen anterior, en particular los relativos a la identificación y datos de contacto del remitente.
- Se comunicará al remitente, a través de correo electrónico, la admisión o no de su petición o queja en un plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a su presentación.
- En caso de no admitirse la queja o petición se hará constar en la comunicación los motivos que justifican la no admisión.
- Respetando la confidencialidad necesaria, el Defensor Universitario emitirá un informe sobre la queja o petición admitida a trámite en un plazo no superior a tres semanas a contar desde el día siguiente a su presentación.
- Este informe podrá incluir recomendaciones para mejorar la calidad de la Universidad y será remitido al interesado y a los órganos afectados.