7 preguntas y respuestas necesarias para entender el delito de apropiación ilícita
Los que se desempeñan en alguna carrera relacionada a la investigación de casos judicializables, como lo son el periodismo, la criminología, o ciertos sectores de la función pública, a menudo deben toparse con términos jurídicos difíciles de interpretar que entorpecen de algún modo sus labores. Muchas veces es difícil recurrir a un especialista por el tiempo que acarrea ponerse de acuerdo o la incomodidad que se le puede generar si las consultas son constantes.
Por eso, se inaugura esta nueva sección en el blog que desarrollará de forma didáctica, amena y profesional temas vinculados al Derecho. En esta oportunidad, se absuelve de las 7 principales dudas en torno al delito de apropiación ilícita.
¿Qué es el delito de apropiación ilícita?
Adjudicarse, apropiarse, apoderarse, o quedarse con un bien ajeno, ya sea este un bien mueble, un valor, o una suma de dinero. El bien, con anterioridad, debe de haber sido entregado de manera voluntaria por la parte agraviada a través de un contrato por un plazo y con una finalidad determinados.
¿Qué tipo de bienes califican para que se cometa este delito?
- Bienes muebles: objetos que pueden ser movidos de un lugar a otro sin que esto afecte su integridad, como carros, celulares, computadoras, etc. No casas, ni departamentos, terrenos y demás.
- Valores: documento que legítima a su propietario al uso de un derecho y pone en deuda de cumplirlo a quien lo suscribe. Estos pueden ser letras de cambios, pagarés, cheques u otros.
- Sumas de dinero.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de apropiación ilícita?
El consenso de la doctrina jurídica señala que el bien jurídico protegido es el derecho patrimonial, específicamente, el derecho a la propiedad. Este es de nivel constitucional y es poseído por todo sujeto de derecho.
¿Cuál es la diferencia entre el hurto y la apropiación ilícita?
En ambos, se exime el uso de violencia, amenaza, engaño, conminación y variedad de medios fraudulentos. Sin embargo, en la apropiación ilícita, a diferencia del hurto, el bien no es sustraído, sino que pasa a estar bajo el cuidado de la otra persona de forma pacífica y bajo el consentimiento de su dueño. Este último, habiendo celebrado contrato con la otra parte, cree que el bien le será devuelto según el acuerdo, pero esto no sucede así.
¿El delito de apropiación ilícita puede ser culposo?
No, pues involucra dolo. Es decir, conocimiento y voluntad para realizarlo. La prueba irrefutable es el contrato celebrado por ambas partes, que manifiesta un plazo específico para la devolución del bien y establece la finalidad con la que se lo ha concedido.
¿Qué pasos deben seguir las víctimas de este tipo de delito?
Primero, pueden hacer el requerimiento verbal de la devolución del bien o enviar una carta notarial a la otra parte. Si el problema aún persiste, lo más recomendable es presentar la denuncia ante la fiscalía de turno. Esta se puede hacer únicamente entregando el contrato celebrado.
¿Se puede denunciar a un inquilino por apropiación ilícita de una casa o departamento?
No, como anteriormente se mencionó, este delito solo contempla bienes muebles, sumas de dinero o valores. Lo que puede proceder es una denuncia por usurpación o estafa según corresponda el caso.
Si el artículo ha sido de mucha ayuda, y eres un profesional curioso que desea aprender más sobre su carrera o complementar con información de otras, en este blog podrás encontrar más información interesante.