Todo lo que debes saber del retiro de aportes de la AFP
Durante la coyuntura pandémica, el estado promulgó diversas leyes para solventar a los aportantes de los fondos privados, activos e inactivos, permitiéndoles realizar el retiro de aportes de la AFP.
Antes de iniciar, cabe resaltar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son entidades privadas que como sus siglas lo dicen, administran los fondos de pensiones de los ciudadanos, para que en un futuro accedan a: una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
¿Qué son los aportes de la AFP?
Para acceder a esas pensiones, es necesario ser aportante de estos fondos privados. Al afiliarse al sistema privado de pensiones, se retiene el 10% del salario mensual para que estos sean los aportes que se vayan acumulando en una cuenta personal.
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Estos fondos suelen ser intangibles, hasta que llegado el momento de la jubilación o invalidez, todo lo ahorrado es liberado para recibirlo a modo de pensión mensual o en un retiro global de hasta el 95.5%.
Esto último, fue lo normalmente permitido antes de la pandemia. Pero en los últimos años, el gobierno planteó diversos Decretos Ley para hacer posible el retiro anticipado de estos fondos y permitir solventar a los ciudadanos en esta crisis con sus mismos ahorros.
¿Cuáles son los retiros de aportes extraordinarios?
Por ello, desde el inicio de pandemia hasta la fecha, el estado peruano aprobó los siguientes 5 Decretos Ley para el retiro de aportes de las AFP:
- Decreto de Urgencia 034-2020. Promulgado el 01 abril del 2020, que permitió realizar el retiro extraordinario único de hasta S/ 2,000 en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los aportantes, que hasta el 31 de marzo del 2020, no tuvieran aportes previsionales registrados en su cuenta por al menos 6 meses consecutivos. Los aportantes que realizaron la solicitud, recibieron el reembolso el mismo mes de abril.
- Ley N° 31017. Alterno al Decreto de Urgencia, el 6 de abril del 2020, se promulgó el retiro voluntario y extraordinario, que permitió liberar hasta el 25% del total de los fondos acumulados en la CIC. Estableciéndose entonces un monto variable de mínimo 1 UIT y máximo 3 UIT.
- Decreto de Urgencia 038-2020. Se publicó el 13 de abril del 2020 y extendió un nuevo retiro extraordinario de las AFP, para los aportantes que habían ingresado en la Suspensión Laboral Perfecta (a excepción de quienes ya habían accedido al Decreto de Urgencia 034-2020). Este decreto facilitó el retiro de hasta S/2,000 de la CIC.
- Ley N° 31017. Para el 4 de noviembre de 2020, se promulgó una nueva ley que facultaba el retiro extraordinario de los afiliados al sistema privado de pensiones, que hasta el 31 de octubre del 2020 no tuvieran aportes previsionales por al menos 12 meses consecutivos. Esta ley autorizó el retiro de hasta 4 UIT.
- Ley N° 31192. En mayo del 2021, se promulgó esta ley que permitió que todos los afiliados de las AFP pudieran retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.
Pese a que estas fueron las leyes promulgadas hasta ahora, el Congreso sigue evaluando diversas propuestas de ley que apoyen en esta crisis económica consecuente a la pandemia, planteando algunos: retiros diferenciados, retiros de hasta 4 UITs(S/ 18,400) e incluso se está considerando la posibilidad de un retiro al 100%.
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