Pluralismos jurídico
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Pluralismo jurídico: Una nueva idea que busca la igualdad

Equipo de Expertos en Jurídico

¿Qué es pluralismo jurídico? ¿Cuál es el origen del pluralismo jurídico? Estas son preguntas que un estudiante en Derecho puede estar buscando sus respuestas, por lo que, en este artículo, te responderemos estas dudas. También puedes cursar la maestría en psicología jurídica para entender más de estos temas.

¿Qué es pluralismo jurídico?

Pluralismo jurídico es la existencia de dos o más sistemas normativos a la misma vez, sin importar, si las normas están reconocidas legalmente o no por el Estado. Por otra parte, estas normas si deben existir en el sistema jurídico de un pueblo que esté dentro del Estado y que sean reconocidas como válidas.

El pluralismo jurídico, desde la igualdad, da como válidas las normas de los diversos sistemas de derechos, incluyendo el derecho oficial. Este concepto se contrapone al monismo jurídico, el cual trata de una única y exclusiva norma al derecho estatal.

Este concepto se ha desarrollado como una clave para el futuro posmoderno del derecho. Esta idea tiene mucha importancia al momento de entender una sociedad multicultural y global. En una forma resumida, la teoría explicada es el resultado de un derecho que incluya las diversas culturas y pueblos que puedan existir en un Estado.

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Origen y evolución del pluralismo jurídico

Al inicio se planteó un monismo jurídico, donde la idea es que solo debe existir un sistema jurídico central y jerarquizado. Este sistema sería el único que tendría el poder, se consideraría a todos los ciudadanos iguales y todos deberían cumplir con el único sistema.

La idea monista es brindar orden y que el Estado sea una unidad. Además, no se reconocería el sistema de justicia de los pueblos indígenas. La negación del derecho estatal a los pueblos indígenas ha hecho que poco a poco se vaya formando la contraparte al monismo. Por lo que, el pluralismo es una nueva visión que ha aparecido en los últimos años. El hecho de que existan diversas normas jurídicas en un Estado, hace que el pluralismo tome más fuerza. De esta forma, pronto surgirían defensores del concepto.

Las culturas indígenas han tenido poco valor en las normas de los Estados. Es cierto que tal vez no todas las culturas se han desarrollado todavía por completo. Sin embargo, el Estado no debe quitarles importancia a estos pueblos, solo porque su sistema jurídico esté en proceso. En la página web se puede averiguar más al respecto, e incluso puedes aprovechar para cursar maestría en derecho tecnológico.

Figuras importantes de la teoría

Los principales representantes del pluralismo jurídico han centrado su atención en la adaptación de las normas donde han tomado como referencia el proceso de descolonización de los países para dar paso a una relación entre los sistemas estatales y las normas indígenas.

De esta manera, se pasaría por una evolución del concepto. Algunas de las figuras importantes del monismo jurídico son Hobbes, Locke y Hans Kelsen. Su idea era que el Estado debería ser exclusivamente uno, gobernando de manera general.

Los pensamientos de los principales actores de la teoría era que el Estado pertenecía a un solo pueblo, una sola religión, una sola cultura y una sola nación. A continuación se explicará cómo Eugen Ehrlich, sir Henry Maine y Durkheim aportaron al pluralismo jurídico.

Sir Henry Maine

Es uno de los primeros en estudiar la evolución de las estructuras jurídicas en las sociedades primitivas. Tomando en cuenta los conocimientos de estatus/contrato y parentesco/individuo.

Durkheim

Aportó al estudio de las relaciones entre la sociedad y el derecho. También criticó el monismo jurídico de Hobbes y Locke. Su explicación se planteó sobre el derecho como una forma de mostrar la condiciones sociales que existen en un Estado.

Eugen Ehrlich

Apoyó la evolución del pluralismo jurídico cuando manifestó las diferencias entre derecho y centralismo estatal, con su idea del derecho vivo. Sin embargo, lo más relevante fue la explicación de cómo el derecho sigue presente en la vida cotidiana de una sociedad.

Ehrlich estableció que una cosa era el derecho aplicado a las cortes, como los artículos y normativas, y otra el derecho vivo, que es lo que la sociedad pone en práctica en el día a día. Su estudio de derecho se enfocó en las adaptaciones de las normas.

Ehrlich plantea una diferencia entre las normas de una organización y de decisión. Entiende que en un mismo espacio pueden vivir diferentes grupos de personas y para que lo puedan hacer debe haber distintas normas de organización.

Otros defensores del pluralismo jurídico:

Santi Romano

Realizó una función vital en la discusión de la existencia de una pluralidad jurídica. Mencionó que el Estado moderno fue construido por la eliminación de los órdenes jurídicos. No obstante, otros sistemas jurídicos crecieron paralelamente, pero por no contar con el apoyo del Estado no pudieron hacerlo por completo. Además, dijo que el Estado, al ignorar ciertos sistemas, puede sufrir.

Bobbio

Para Bobbio, esta teoría cuenta con dos fases:

  • Nacimiento y desarrollo de la historia jurídica.

  • Etapa institucional.

La primera fase se da a través de la Escuela Histórica del Derecho que afirma que los derechos surgen de la conciencia popular. La segunda fase, por su parte, se da en la etapa institucional, que indica que cada grupo social organizado tiene un sistema jurídico.

Problemas del pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico tiene dos problemas. El primero es que no existe una definición de derecho que se encuentre en la teoría y la segunda va hacia donde se expande el concepto, sin establecer claros límites en donde se aplica.

  • No se puede definir lo qué es derecho

Aunque este problema no es propio del pluralismo jurídico, se da un problema al momento de querer definir derecho dentro del pluralismo. Los que defienden esta idea saben que existe distintas pluralidades en los sistemas culturales, pero no han conseguido definir lo que significa cada una de ellas.

  • Cualquier sistema normativo puede llamarse derecho

Este problema es el resultado de una afirmación negativa que comparten los pluralistas. Esta afirmación es: "No todo el derecho es derecho estatal".

Por lo que, se eliminan los límites jurídicos y cualquier sistema normativo podrá llamarse derecho. Sin embargo, la posición de los defensores de esta idea es que los sistemas normativos de la sociedad van a evolucionar en cualquier momento.

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Pluralismo jurídico en el Ecuador

En Ecuador ya son dos las constituciones que reconocen el derecho indígena para resolver los conflictos. En la Constitución de 1998 se reconoció estos derechos en el artículo 1915 y en la Constitución de 2008 en el artículo 1716.

A pesar de existir en la Constitución el sistema de justicia ordinario y el sistema indígena, aún falta que se regule y sea más específica en cuánto a las limitaciones.

Por ejemplo, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no existe, en realidad, la limitación de las autoridades indígenas para aplicar castigos por mano propia en el ámbito penal.

No es solo en Ecuador, en varios países de América Latina se han ido poco a poco incluyendo a los pueblos indígenas. Pero esto va más allá de la lucha del reconocimiento del pueblo indígena entre el sistema jurídica estatal. Se trata de que se reconozcan otros sistemas jurídicos para que se resuelvan los conflictos.

El objetivo es que un sistema pueda convivir con otro. No se trata de que un sistema sea sometido por otro y tenga que cambiar. Ambos sistemas deben adaptarse para garantizar una igualdad.

Volviendo a Ecuador, el Estado reconoce como sus pilares la plurinacionalidad y la interculturalidad. Esto implica que la organización estatal adopta la diversidad de culturas y sus conocimientos ancestrales de otros sistemas jurídicos. Todo lo mencionado muestra que el monismo jurídico no entra en Ecuador y se adopta el pluralismo jurídico.

Falta de consolidación

En Ecuador existe una falta de consolidación de las limitaciones, como en el caso de la justicia ordinaria y la indígena. Todo se ha dejado plasmado de forma general y ambiguo, sin nada concreto. Lo que hace pensar que se necesita una solución a largo plazo que establezca una igualdad entre el sistema ordinario y las comunidades o pueblos indígenas.

Además, es posible que se necesite capacitar a los funcionarios judiciales para la aplicación del pluralismo jurídico en el Ecuador. De esta manera, planteando una ley que incluya a los otros sistemas de verdaderamente y capacitando a los funcionarios, se podrá garantizar un Estado completo y pluricultural que se apoye en el sistema ordinario y en los sistemas de otros pueblos.

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