Contrato intermitente: Concepto y sus distinciones
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) rige las leyes para regular las contrataciones del régimen laboral en la actividad privada y estatal. Y como tal, establece modalidades de contratación alternativas como el Contrato Intermitente.
¿Qué es un contrato de trabajo intermitente?
Definiendo esta modalidad, según el Decreto Legislativo N.º 728 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, un contrato intermitente viene a ser un acuerdo celebrado para cubrir las necesidades, características de una actividad laboral de naturaleza permanente pero discontinua.
¿Cómo distinguir un contrato de trabajo intermitente?
Esta modalidad de contratación solo podrá celebrarse cuando la empresa requiera abastecer las necesidades del mercado o cuando exista una mayor producción en la empresa. Por tanto, el factor temporal o accidental es clave en la naturaleza de esta clase de servicio; sin ello, no estamos frente a un contrato intermitente.
¿Cuánto tiempo dura un contrato intermitente?
Por ello, la duración y temporalidad de este tipo de contrato es muy variable y está sujeto a la naturalidad del servicio en cuestión.
Es decir, se sobreentiende que en esa contratación se consideran los periodos de intermitencia en un tiempo no lineal y por ende, puede reanudarse de forma automática sin la necesidad de celebrarse un nuevo contrato o una renovación.
Cabe resaltar, que dada la naturaleza interrumpida de esta labor, este tipo de contratos no se encuentra sujeto al plazo máximo de cinco años, previsto en el artículo 74° del del Decreto Legislativo N.º 728.
¿Qué consideraciones establece la SUNAFIL para la correcta ejecución de un servicio intermitente?
En noviembre del 2020, la SUNAFIL precisó aún más los parámetros de un contrato intermitente a través de la Resolución de Intendencia N°799-2020-Sunafil/ILM en la que establece:
“La configuración legal del contrato intermitente, exige que la causa de la temporalidad sea intrínseca a la índole de la actividad a realizarse. No puede entenderse de otro modo la expresión. “Actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas”.
Asimismo, se resaltó que la voluntad del empleador no debe ser un factor que interfiera en la contratación. Por ejemplo, las variantes establecidas en la política específica del empleador, no son una causa legalmente establecida para afectar o dar fin a un contrato intermitente.
Todos estos elementos son clave para establecer la naturaleza y por tanto, la modalidad del contrato correcto. Y así como hemos ahondado en los factores determinantes de un contrato intermitente, la SUNAFIL se ha encargado de precisar las normativas para cada tipo de contrato existente en la ley laboral peruana: contrato laboral, contrato de locación, contrato indefinido, etc.
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