5 preguntas que responderán tus dudas sobre el congelamiento de deudas
Durante la emergencia sanitaria nacional, surge el planteamiento por parte del estado peruano de poder ejecutar el congelamiento de deudas con el fin de brindar un respiro económico a todas las personas y mypes adeudadas, sin la posibilidad de asumir los pagos dada la coyuntura. Pero, ¿qué se estableció en este decreto ley?
Antes que nada, cabe resaltar que esta propuesta de ley establece disposiciones extraordinarias en las que se consideraron principalmente la reprogramación de deudas, junto a la posibilidad de un congelamiento de deudas por un período de tiempo prudente para afrontar el escenario tras la covid-19.
¿Qué es el congelamiento de deudas?
Viene a ser una disposición establecido por ley, que consiste en que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) podrán ofrecer a sus clientes deudores la posibilidad de acceder a un congelamiento de deudas por un periodo de 90 días.
¿Cuándo puede aplicarse el congelamiento de deudas?
Se establece en la Ley Nº 31050, que el congelamiento de deuda es aplicable para aquellos deudores que no pudieron realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de esta ley. Recordemos que esta medida se tomó en octubre del 2020, durante la situación de emergencia sanitaria nacional.
¿Para qué tipo de deudas aplica el congelamiento?
Con esta medida, los deudores imposibilitados de realizar pagos desde los 3 meses previos a la promulgación de la ley, tendrían la posibilidad de acceder a este congelamiento durante 3 meses (90 días) de contar deudas activas como: créditos de consumo, préstamos personales, deudas MYPES(micro y pequeñas empresas) o vehicular.
¿Cuál era el plazo para acogerse al congelamiento de deudas?
A través del Decreto de Urgencia Nº 033-2021, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar el plazo para que los poseedores de deudas en las entidades bancarias: personas naturales y MYPES, pudieran acogerse a la reprogramación y congelamiento de deudas hasta el 31 de agosto del 2021.
¿Qué ocurre con la deuda al solicitar un congelamiento?
Al solicitar el congelamiento de deudas, según el decreto ley, se da inicio al periodo de gracia que tiene una duración de 90 días calendario y la deuda en cuestión, pasa a refinanciarse en un plazo de entre 5 años a más. Dicha medida, restringe las posibilidades del deudor a tener plazos más adecuados a su necesidad.
Es por ello, que en marco a estas medidas establecidas por el gobierno, la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) en acuerdo con las entidades financieras posibilitó a los numerosos deudores a periodos cortos de reprogramación tras el congelamiento de su deuda. A través de estas opciones proporcionadas:
- De contar con deudas de poca magnitud, se ofreció la posibilidad de pasado el periodo de congelamiento, agregar de 2 a 3 meses más de pago al calendario original.
- Mientras que los deudores de montos mayores, tuvieron la opción de acogerse a una reprogramación de hasta 80 meses de plazo, con la ventaja de contar un periodo de congelamiento de hasta 6 meses dado el nuevo escenario de cuotas e intereses reprogramados al nuevo plazo de pago.
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