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La mediación política interna: "La transparencia se demuestra primero en casa"

Equipo de Expertos en Jurídico

Según el ranking de calidad democrática presentado por la organización +Democracia, de las 15 formaciones analizadas (las que cuentan con representación en el congreso de los diputados) sólo aprueban cuatro partidos teniendo en cuenta todos los indicadores (Fuente: El País de 9 de Junio de 2016).

Es más, según el mismo estudio, “Ningún partido Español”, cumpliría con las normas de funcionamiento de las formaciones políticas en Alemania y en Reino Unido, siendo una de las cuestiones analizadas “los derechos de los afiliados”.

Las puntuaciones medias de todos los partidos están en 3,7 en cuanto a democracia interna y en 4,4 en derechos  y protección de los afiliados.

Pero hagámonos una pregunta;  ¿Por qué?:

Porque hay un intento en los partidos políticos de “controlar el poder, con resoluciones pobres en los congresos de los partidos, donde los Estatutos “impiden la discrepancia interna”, discrepancia que bien llevada enriquecería al propio partido y equilibraría el poder. Pero la realidad es bien distinta: ¡Quien discrepa, cae en desgracia, y se va  fuera del partido!

Basta mirar en nuestros días cómo algunos partidos van a celebrar congresos a principios del año 2017, y están intentando concentrar el “poder” y el “control” de los mismos, o  “eliminando las corrientes de opinión”, incluso alguno propone oficialmente como artículo del Régimen Disciplinario incluir como falta muy grave  “la creación o participación en corrientes de opinión que sean contrarias a los intereses del partido en su conjunto” y  puede suponer la expulsión del partido.

Todo ello, va en contra del  Artículo 6 de la Constitución Española de 1978, que dice:

“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”

Y del Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, modificada el 31 de Marzo de 2015,  dice:

Actividad.

  1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
Y del  Artículo 29 de la ¨Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Que dice:

Infracciones disciplinarias.

  1. Son infracciones muy graves:

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo

2. Son infracciones graves:

a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

Y de La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 18.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Artículo 20.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

¿QUÉ MECANISMO MÁS USUAL  TIENEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS  PARA DEFENDER A LOS AFILIADOS  Y SU REALIDAD?  LA COMISIÓN DE GARANTÍAS:

¿Qué es la comisión de garantías? : “La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido y de garantizar los derechos de los afiliados”.

¿Qué defectos tendría comisión de garantías en algunos partidos? Que son “Juez y Parte” como en  algún partido, en el que los conflictos y su resolución se delega a los mismos cargos orgánicos, que son parte principal del conflicto, y que, presumiblemente, ejercen un “abuso de poder”.

¿Qué nivel de resolución de expedientes tienen en el “Comité de Garantías”? Se desconoce.  En  algunos partidos se les desbordan tanto  los casos de conflictos recibidos  que ni tan siquiera responden a los mismos. Por otro lado existe al  menos un  partido en el que se tiene establecido  un mecanismo  intermedio como es una  “Comisión política  interpuesta” que recibe las quejas y la solicitud de amparo de los afiliados  antes de que lleguen  al “Comité de Garantías” por lo que el resultado es que el “Comité de Garantías” no tiene “Conflictos a resolver”.

¿ES ESTO UNA TRANSPARENCIA EFECTIVA?  No, no lo es.  No se puede decir a los demás que sean transparentes, si no lo son primero los propios partidos.  Hay que empezar dentro de casa.

¿QUÉ OTRA VIA  SE PROPONE PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS? “LA MEDIACIÓN POLÍTICA - LA TRANSPARENCIA EN CASA”.

CONCEPTO DE MEDIACIÓN: “Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes intentan, voluntariamente, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

DISPUTAS INTERNAS EN LOS PARTIDOS: Las tensiones entre las familias y los sectores internos de los partidos, como consecuencia de la falta de comunicación, acaban en discusiones, rencillas, malos entendidos, y distorsión de los problemas surgidos.

Los partidos políticos tienen un alto sentido de la jerarquía, y no están “entrenados” en “sistemas alternativos de resolución de conflictos”.

Por eso la mediación política interna, ahora se torna más importante que nunca.  Sirve para tratar de contrarrestar los “abusos de poder”.

Es frecuente ver que el conflicto en los partidos políticos viene de los personalismos  y consecuencia de los egos y de las ansias de poder.

Estos conflictos, mal tratados se traducen en un desengaño del afiliado  que, como consecuencia del conflicto no resuelto, se ha convertido en “enemigo declarado”. Ahora es un “tóxico” o un ser “conflictivo” y es  enemigo de  un sector o familia del partido.

El Comité de Garantías, como hemos dicho, no está funcionando como debe (o simplemente no funciona)  y como consecuencia  el  autoritarismo y la arbitrariedad  es usual.   Ello genera  miedo, aislamiento, o sometimiento.  La consecuencia es la pérdida de fidelidad del afiliado, la oscuridad del partido y la pérdida de votantes, votos y daño a la sociedad.

En la vieja política, cuando un compañero destaca, “la envidia competitiva” se pone en marcha y  nacen los contrincantes, se establecen alianzas de “acoso y derribo” , y  por falta de formación en procesos de mediación, el conflicto se salda con una victoria de unos contra otros ,  e incluso la indefensión ante el “abuso de poder”.

Y esto es lo que hay que evitar: Porque no se puede decir a los demás lo que tienen que hacer, ni se puede pretender que se instaure en la sociedad  la “Transparencia“  sin dar ejemplo en casa.

LA MEDIACIÓN EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS AYUDA  A SANEAR EL SISTEMA: establece cauces que facilitan el diálogo interno y la comunicación positiva, da lugar a que los miembros de los partidos, puedan tener opiniones distintas y que  sus relaciones se fortalezcan.   Evitan que los conflictos interpersonales mal resueltos afecten a la organización, desincentiven a las personas valiosas y convierta a los partidos en una figura de participación política desprestigiada.

PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN: ”La mediación política interna”  debería incorporarse a los planes de formación y prevención de delitos, en cumplimiento del  Artículo 9 bis  de la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, modificada el 31 de Marzo de 2015, que dice:

“Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del código penal”

¿BAJO QUÉ NORMA LEGAL DESARROLLARÍAMOS LA MEDIACIÓN POLITICA INTERNA?:

En la actualidad la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos dice:

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.

…….

  1. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, respecto a los de mayor vinculación al partido político, los siguientes:
    e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

Por lo que se podría modificar la Ley y  definir  un nuevo  apartado a continuación letra  d) que podría decir: “Como paso previo a  acudir  al órgano encargado de la defensa de sus derechos, el afiliado   podrá acudir al proceso de “Mediación en Conflictos”.

Pero en realidad, al ser Voluntaria la Mediación, con la buena intención de aplicarla, sería suficiente. Sería  un buen comienzo. No siendo  necesario esperar a cambiar los Estatutos. 

¿CÓMO ES ESTA MEDIACIÓN? : Se respetan los principios básicos de la mediación: VOLUNTARIA, IMPARCIAL, NEUTRAL Y CONFIDENCIAL

Los conflictos  serán  tratados  entre las partes,  con la intervención de un mediador. Mejorando  la comunicación y evitando situaciones de escalada de conflictos.

En la mayor parte de los casos, no será necesario acudir a la Comisión de Garantías (que está sobresaturada).

¿QUIÉNES SERÍAN LOS MEDIADORES  DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS? : Mediadores externos cualificados  (pertenecientes a Asociaciones independientes de Mediadores).  Estas Asociaciones  tendrían una lista de  Mediadores especializados en “Mediación Política” a su disposición.

RESULTADOS PREVISTOS TRAS IMPLEMENTAR LA MEDIACIÓN POLITICA:

-Un partido capaz de sumar voluntades

-De ser ágil y rápido en la solución de sus conflictos

-De  respetar la diversidad de opiniones

-De comunicarse con sus afiliados y fidelizarlos

-De equilibrar el poder

-De abrirse a nuevas ideas organizacionales

-De reducir costes políticos y sociales

-De colaborar con  personas políticamente valiosas y mejorar los proyectos políticos, centrándose en la construcción de los mismos.

-De aumentar la calidad política de los partidos y en definitiva de la sociedad

-De hacer UNA NUEVA POLÍTICA SIENDO TRANSPARENTES EN CASA.

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Equipo de Expertos en Jurídico
Equipo de Expertos en Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia.