Refugiados climáticos: un vacío legal
En los últimos años, los desastres medioambientales, han producido más refugiados que los conflictos armados. El último informe del NRC (Consejo Noruego para los Refugiados), indica que en 2014, más de 19 millones de personas tuvieron que abandonar sus hogares por desastres como inundaciones, tormentas o terremotos. Estimaciones del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPPC), aseguran que la cifra de personas desplazadas por cambio climático, podría alcanzar 150 millones en el año 2050. Los países en desarrollo están más expuestos a las consecuencias del cambio climático debido a la dependencia que las poblaciones tienen del clima y porque sus principales efectos (deforestación, contaminación y degradación de los sistemas naturales y ecosistemas) les priva de sus hogares, de sus tierras y les usurpa su medio de vida tradicional y sostenible. Es causa de desplazamientos y provoca grandes y complejos movimientos de población, generando un movimiento migratorio sin precedentes en la historia. Sin embargo, el Derecho Internacional, no ofrece respuestas a la hora de responder a las consecuencias sufridas por los desplazados a causa del cambio climático. Nos encontramos ante una laguna legal que sitúa a los refugiados climáticos en el limbo jurídico. En el 2015, Nueva Zelanda negó la protección internacional y el estatuto del refugiado al ciudadano Ione Teitiota, habitante de Kiribati territorio insular que junto a Maldivas, Tuvalu y Tokelau, está amenazado por la subida del nivel del mar. Durante cuatro años, Ione Teitiota lucho por convertirse en el primer refugiado climático del planeta. Reclamaba el estatuto de refugiado, alegando que su vida, la de su mujer y las de sus tres hijos nacidos en Nueva Zelanda corrían peligro en Kiribati. Finalmente, fue devuelto a su país tras agotar todos los recursos judiciales para continuar en Nueva Zelanda. La Corte Suprema estimó que no respondía a los criterios para obtener el estatuto de refugiado que el Derecho Internacional y Naciones Unidas, otorga a quien está amenazado de persecución en su país natal. La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967, define a los refugiados como “aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” La comunidad internacional necesita de una nueva definición de refugiado que ampare jurídicamente a los seres humanos desplazados por razones medioambientales. El actual marco jurídico, con categorías de refugiados gestadas en el siglo pasado, no ofrece soluciones y no contempla las víctimas del cambio climático, ni a los desplazados medioambientales. Es necesario superar las lagunas existentes en las normas internacionales de protección de los derechos humanos que amparen a la nueva figura del desplazado medioambiental, considerado como “la persona o grupo de personas que a causa de los repentinos o progresivos cambios en el medio ambiente, que afectan de forma negativa a sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus hogares o escogen hacerlo, de forma temporal o permanente, y se desplazan interna o internacionalmente”. El reconocimiento de un estatus jurídico a los desplazados medioambientales entrañaría una actualización del contenido de los derechos humanos. Un avance lo encontramos en la Convención Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos (Convención de Kampala) de 13 de octubre de 2009 que contempla entre las causas de desplazamiento los desastres naturales y desarrolla un conjunto integral de derechos. Igualmente, La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Budayeva contra Rusia (sentencia del 20 de marzo de 2008) y Öneryildiz contra Turquía (sentencia del 30 de noviembre de 2004) permite concluir que no adoptar medidas factibles para prevenir o mitigar las consecuencias de catástrofes medioambientales previsibles equivale a vulnerar el derecho a la vida, de lo cual se desprende la responsabilidad del Estado en virtud de la legislación internacional. En la reciente Cumbre del Cambio Climático de París COP21, se han sucedido los llamamientos a reconocer el estatus de los refugiados climáticos, instando a modificar los acuerdos de la Convención de Ginebra para concederles la misma protección y derechos que posee actualmente el refugiado. En la asignatura “Cooperación jurídica internacional” del Master de Abogacía de la VIU, tendremos ocasión de analizar las normas internacionales de asilo y refugio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adquiriendo conocimientos y experiencia práctica en el ámbito de los derechos humanos y capacitando al alumno/a para el ejercicio de la práctica jurídica ante el más alto Tribunal.