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Siniestralidad Laboral: conceptualizando el accidente laboral

Equipo de Expertos en Empresa

Durante el año 2014 se han producido 482.578 accidentes de trabajo con baja. Por esta razón, los accidentes de trabajo, sus causas y consecuencias constituyen una de las grandes preocupaciones que empresarios y trabajadores tienen en el ámbito laboral.

La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115, Ley General de la Seguridad Social).

Bajo esta perspectiva, se consideran accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (In Itinere) (no en el caso de autónomos).
  • Los que sufra el trabajador, en o como, consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Uno de los objetivos principales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 sería reducir la siniestralidad laboral. El enfoque de esta Ley parte de llevar a cabo una correcta planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, realizar la evaluación inicial de los riesgos inheretes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, desarrollar la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas . Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

Inmersos en este enfoque preventivo de la Ley . definiríamos la misión del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en una triple P: promover el trabajo seguro, prevenir los riesgos laborales y planificar su evaluación.

Por todo lo expuesto, podríamos decir que este tipo de perfil profesional tendría el trabajo garantizado, pues las empresas están obligadas por ley a contar con sus servicios. Y en nuestro país queda un largo camino por recorrer en materia de prevención.

https://www.universidadviu.es/master-prevencion-riesgos-laborales-PRL/

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Nuria Cuevas Monzonís
Profesor Colaborador Universidad VIU

Cristina Gabarda Méndez
Profesor Colaborador Universidad VIU

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Equipo de Expertos en Empresa
Equipo de Expertos en Empresa de la Universidad Internacional de Valencia.