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Institucional

Las empresas públicas locales se disolverán en 2 años si no están saneadas

Clara Castillejo

Conferencia de Alberto Ruiz Ojeda organizada por la VIU y  Cremades & Calvo Sotelo

  • Alrededor del 25% de las actuales entidades quedarían extinguidas
  • Los accionistas, trabajadores y acreedores podrán exigir responsabilidades de todo tipo a los gestores cuando, con conocimiento de pérdidas graves e irreveribles, no promueva la liquidación o medidas que restablezcan el equilibrio patrimonial
  • Este especialista pone en valor el nuevo marco legal sobre la administración local que incluye causas nuevas de disolución y responsabilidad de sus gestores
  • Ruiz Ojeda apoya la menor dimensión del sector público local que persigue la futura Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

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(Castellón, 20-06-2013). En el plazo de dos años, en concreto, el 1 de agosto de 2015, se disolverán de manera automática todas aquellas entidades instrumentales de ámbito local que tengan consideración de administración pública si no han resultado saneadas

, según ha manifestado esta tarde en Castellón Alberto Ruiz Ojeda, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga y socio del despacho Cremades & Calvo-Sotelo Abogados con quien la Universidad Internacional Valenciana (VIU) implantará el próximo curso los Grados en Derecho y el Máster en Abogacía y Práctica Jurídica. Alrededor del 25% de las actuales entidades locales podrían extinguirse, según ha avanzado este especialista.

En la conferencia titulada “La reestructuración del sector público de las entidades locales”, ante la presencia del rector de la VIU, Juan Manuel Badenas; el director general de Administración Local de la Generalitat , Vicente Saurí; el secretario general de la FVMP, José Antonio Redotat;  la vicepresidenta de la Diputación de Castellón, Esther Pallardó, y concejales de distinto signo político, así como técnicos de la Administración Local, este profesor visitante de Harvard ha señalado que aquellas entidades (organismos autónomos y consorcios) y unidades instituciones del sector público (entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales), que hayan incurrido en déficit o pérdidas durante dos ejercicios económicos consecutivos, deberán elaborar un plan de corrección del desequilibrio financiero antes del 31 de diciembre de 2013 para su efectiva corrección un año después. Si no se ha efectivo el saneamiento, se procederá en el plazo de siete meses (31 de julio de 2015) a su liquidación y el 1 de agosto a su disolución automática si la liquidación no ha culminado en el citado plazo.

Ruiz Ojeda ha abordado la reforma del sector público y la futura Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Considera que, entre las claves del anteproyecto de Ley, se impulsa un “proceso de revisión del conjunto de las entidades instrumentales que conforman el sector público local” conducente a una reducción de su dimensión. Así, las entidades locales sujetas a planes económico-financieros o planes de ajuste no podrán mantener su participación en entidades instrumentales o constituir nuevas y las entidades instrumentales deficitarias ya existentes deberán ser saneadas o, en su defecto, disueltas. Para todo ello, este especialista ha señalado que se reforzará el papel de la Intervención y de las funciones de la Auditoría, con la colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado, en su caso. Además, las entidades instrumentales de segundo nivel quedan prohibidas, debiéndose liquidar y disolverse por ministerio de la Ley.

Responsabilidades  penales para los malos gestores

Ruiz Ojeda también ha tratado las implicaciones financieras y contables del nuevo marco legal. Así se establecen causas legales de disolución nuevas y específicas para entidades del sector público local, con la consiguiente derivación de responsabilidad hacia los administradores y gestores. Para la prestación directa de servicios, se prioriza la gestión por la propia entidad local o por organismo autónomo y para constituir empresas públicas y sociedades mercantiles locales es obligatoria la justificación en términos de rentabilidad y recuperación de las inversiones, informe sobre coste del servicio/coste estándar de referencia e informe de la Intervención sobre sostenibilidad financiera y eficiencia en los términos de la Ley Orgánica 2/2012. Durante la vigencia del plan económico-financiero o de ajuste, las entidades locales tienen prohibido adquirir, constituir o participar (o incrementar su participación) en entidades instrumentales.

¿Qué tipo de responsabilidad tendría un gerente de una empresa local por incurrir en pérdidas? ¿Puede citar un caso concreto? A esta pregunta, este profesor visitante de Harvard ha manifestado que sus responsabilidades, en puridad, pueden ser de todo orden, o sea, penal y civil/mercantil, pero no se incurre en responsabilidad por el mero hecho de que la empresa esté en pérdidas. El caso concreto, sería el de un Administrador o Gestor de una Entidad instrumental, que con conocimiento de la situación de pérdidas graves e irreversibles, no promueva la liquidación o proponga las medidas oportunas para restablecer el equilibrio patrimonial de la empresa o entidad. En tal caso, los accionistas, los trabajadores y los acreedores podrían exigir responsabilidad penal al Administrador o Gestor.

Por último, también ha aludido a una mayor supervisión bancaria. ¿Qué derivaciones tiene esta medida? Ruiz-Ojeda explica, a este respecto, que hay entidades financieras que ‘mueven’ de muchas entidades locales a las que los ciudadanos pagan impuestos, multas, tasas, es decir, les gestionan la tesorería y les cubren los ‘picos’ de falta de liquidez. Entre estos, se encuentra el déficit de las entidades instrumentales a las que, a su vez, las entidades locales hacen transferencias corrientes para el pago de sus deudas, realizadas a través del flujo del dinero que las entidades financieras les facilitan. El Banco de España ya ha afirmado que esta situación se considerará una refinanciación circular no permitida y, por tanto, las entidades financieras deben provisionar (reconocer una pérdida) por el importe de los créditos que tiene concedidos a las entidades instrumentales deficitarias ya que, en términos económicos estrictos, no pueden atender su pago porque necesitan transferencias de su entidad local matriz.

Clara Castillejo
Clara Castillejo

Equipo de Comunicación de la Universidad Internacional de Valencia.