Arraigo laboral: 12 meses de oportunidad
El arraigo laboral es una de las vías que facilitan legalizar su situación en España a esos ciudadanos extranjeros que han trabajado en el país durante algún tiempo, a pesar de encontrarse en situación irregular en lo que respecta a la residencia.
¿En qué consiste el arraigo laboral?
Se trata de una autorización excepcional que se concede y que deriva en la obtención de un permiso de residencia, que regulariza la situación del extranjero en España durante 12 meses, a contar desde el momento de su obtención.
Requisitos para acogerse al arraigo laboral
- Haber residido en nuestro país por un mínimo de 24 meses sin ser ciudadano de la Unión Europea (ni de Suiza o el Espacio Económico Europeo). Conviene tener en cuenta que tampoco es aplicable a familiares de algún ciudadano.
- Haber trabajado durante al menos 6 meses dentro de ese periodo de 2 años.
- Denunciar al empleador para el que se están prestando o se han prestado los servicios.
- Poder demostrar que no se tienen antecedentes penales.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno por haber salido de nuestro país en algún momento de los 3 años previos, de manera voluntaria.
¿Qué sucede después de obtener el arraigo laboral?
Si bien el arraigo laboral supone una buena oportunidad para legalizar la situación de alguien que se encuentra en el país de manera irregular, solo ofrece una solución temporal. Al cabo del año expira y, por ello, cuando se cumple este plazo, la persona debe optar entre la solicitud de:
- Una autorización de residencia.
- Una autorización de residencia y trabajo.
¿Es equiparable al arraigo social?
Hay quienes confunden este permiso con el arraigo social, pero existe una diferencia clara. Además del tiempo residiendo en el país de manera irregular, que en el caso del arraigo social debe ser de un año más (3 en total); en este supuesto no hay que demostrar haber mantenido una relación laboral con una empresa, sino tener una oferta de trabajo, es decir, perspectivas de empleo confirmadas por una empresa registrada.
Las personas que necesiten demostrar que han trabajado durante esos 183 días tendrán que aportar documentación que lo justifique. Entre los medios considerados como válidos para probarlo se encuentran una resolución judicial o un acta de conciliación que registre que el empleador reconoce que el contrato fue ilegal. También puede aportarse una resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relativa al acta de infracción. Cualquiera de estos documentos sirve para demostrar que hubo una relación de trabajo que vinculaba al empleador con la persona que solicita el arraigo laboral.
Hay que recordar que pueden pasar 3 meses hasta que se conozca si se concede el arraigo laboral o no. En caso de aprobarse, será necesario acreditar la propia identidad (por ejemplo, usando el pasaporte) para gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta gestión requiere de entregar tres fotografías y aportar el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal también.