Cómo evaluar a los alumnos siguiendo los Reales Decretos de enseñanza mínimas
Uno de las principales preocupaciones de los maestros, en especial en los inicios de ejercicio de su profesión, es saber si están actuando con la debida objetividad y aplicando los baremos correctos a la hora de evaluar a los alumnos.
El real decreto de enseñanzas mínimas
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en su artículo 6.2, establece que es al Gobierno a quien corresponde fijar las enseñanzas mínimas, entendiendo dichas enseñanzas como aquellos aspectos básicos del currículo en relación a los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y las evaluaciones.
Dicha Ley Orgánica establece también que los centros docentes tienen un papel muy activo en la determinación del currículo, ya que es a ellos a quien les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo general establecido por las administraciones educativas.
Por lo tanto, los centros de enseñanza y, por extensión, los equipos docentes tienen en los documentos de enseñanza mínimas una base legal en la que apoyar sus decisiones en el momento de evaluar a sus distintos alumnos.
Funcionamiento de las enseñanzas mínimas
Los objetivos en los primeros años de escolarización, la educación primaria, se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el desarrollo de las competencias básicas, los objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación.
En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias básicas que los alumnos y alumnas tienen que desarrollar en la Educación Primaria para acabar alcanzando en la Educación Secundaria. Las competencias básicas que se incorporan en las enseñanzas mínimas permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.
Dichos criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo de grado de aprendizaje alcanzado, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.
Por otro lado, la propia Ley contempla la atención al alumnado diverso, lo que se manifiesta en los métodos de enseñanza-aprendizaje y en la atención a las características personales que condicionan el propio proceso de aprendizaje.
La atención a la diversidad implica poner en marcha las medidas oportunas que permitan garantizar una educación de calidad y una evaluación justa y adaptada a las circunstancias personales e individuales de cada alumno, y a las necesidades educativas especiales (NEE) que pueda tener.
La evaluación forma parte del currículo escolar. Por lo tanto, igual que en determinadas circunstancias es preciso adaptar los temarios o las infraestructuras y materiales escolarse a las necesidades individuales de cada alumno o alumna, en ocasiones puede ser necesario cambiar también las formas de evaluar, siempre respetando y tomando como base las competencias mínimas establecidas.