El acoso laboral en el Código Penal
El acoso laboral, también conocido como mobbing, lamentablemente está cada vez más presente en las empresas. Se trata de un fenómeno que constituye una amenaza para la integridad, tanto física como psicológica, de los trabajadores. Por no hablar del impacto que puede tener para la propia empresa y para la sociedad en general. Por eso, resulta fundamental poner el foco en este riesgo psicosocial. Afortunadamente, en España existen leyes y regulaciones destinadas a proteger a los trabajadores de las situaciones de acoso en el entorno laboral como, por ejemplo, el Código Penal. No obstante, como te contaremos más adelante, este no es el único mecanismo ni el más efectivo para salvaguardar el bienestar de los trabajadores.
Si te interesa ahondar en qué consiste el acoso laboral, en este artículo explicamos los diferentes tipos de acoso que se pueden dar en el trabajo y qué medidas de prevención contempla la ley. Igualmente, haremos hincapié en cómo se refleja este problema en el Código Penal.
¿Qué es el acoso laboral?
Para definir qué es el acoso laboral debemos acudir al científico alemán Heinz Leymann. Definió este fenómeno de la siguiente manera: “Una situación en la que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral”.
Se trata de una definición bastante similar a la que ofrece el Tribunal Superior de Justicia. De esta descripción destacamos varios elementos esenciales que te ayudarán a esclarecer si estás ante una situación de acoso:
- Deben existir actos de violencia psicológica realizados de forma intencional por parte del acosador.
- Deben tener un carácter repetitivo o prolongarse en el tiempo. El Código Penal establece un mínimo de 6 meses. No obstante, debes saber que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prescinde de este elemento. Siguiendo la línea que marca la Organización Internacional del Trabajo con respecto al acoso laboral, pueden categorizarse como tal actos o comportamientos que se produzcan de manera aislada.
- Dichos actos deben tener lugar en el ámbito laboral.
Sus consecuencias pueden ser devastadoras para la víctima. Puede generar estrés, ansiedad, dolor de cabeza, insomnio, depresión, fatiga, irritabilidad, pérdida de autoestima y desmotivación.
El acoso laboral vulnera al mismo tiempo diversos derechos fundamentales como son el derecho a la dignidad, a la igualdad, a la integridad física y moral, a la intimidad y al honor que vienen recogidos en los artículos 10, 14, 15 y 18 de la Constitución Española. Asimismo, tal y como se estipula en los artículos 35 y 40.2 del mismo texto legal, puede constituir una violación del derecho al trabajo y a la seguridad dentro del ámbito laboral.
Tipos de acoso laboral
El acoso laboral se puede clasificar, fundamentalmente, en tres tipos:
- Abuso de autoridad. Proviene del poder de dirección de una empresa y consiste en imponer medidas u ocupaciones que perjudican al trabajador. Por ejemplo: dejar sin ocupación a un empleado, mandar tareas inútiles, tomar represalias ante quejas, etc. En general, este tipo de acoso tiene como objetivo lograr que el trabajador renuncie o infundir un ambiente de miedo en el personal para aumentar la productividad.
- Trato vejatorio. Engloba los insultos, los menosprecios, la difusión de rumores y cualquier forma de acoso.
- Acoso discriminatorio. Hace referencia al trato negativo que se le da a un trabajador por el simple hecho de ser diferente. Aquí entrarían aspectos como el sexo, la orientación sexual, el estado civil, la edad, las creencias políticas, la religión, la etnia, la raza, la nacionalidad o la discapacidad, entre otras.
Además, si atendemos a la posición jerárquica de la víctima y sus acosadores podemos distinguir entre acoso vertical u horizontal:
- Acoso vertical. Designa las situaciones de acoso que se producen entre personas que presentan una posición superior o inferior dentro de la jerarquía de la organización. Dentro de esta categoría también podemos diferenciar entre dos grupos. Cuando es un subordinado el que actúa como acosador, estamos ante acoso vertical ascendente. Si es un superior hacia sus subordinados, se le denomina acoso vertical descendente.
- Acoso horizontal. Es el que se da entre trabajadores que ostentan la misma posición dentro de la organización. Son los propios compañeros de la víctima los que llevan a cabo las acciones vejatorias. Por regla general, este tipo de acoso suele surgir por rencillas y enemistades entre trabajadores, aunque, por supuesto, no es el único motivo.
Mecanismos de prevención y sanción
Las formas de prevención que existen contra el acoso laboral podemos dividirlas en dos grupos. Por un lado, la conocida protección interna. Como su nombre indica, se trata de un conjunto de medidas de prevención y sanción que surgen desde la propia empresa y cuyo propósito es el de evitar y eliminar este tipo de conductas dentro de la organización. En el segundo grupo están las medidas de protección externa, que abarcan todas las que son ajenas a la compañía. Cabe destacar que, por su naturaleza, el acoso en el trabajo puede comportar sanciones de carácter laboral, civil, administrativa o penal. Todo dependerá del caso en concreto.
El acoso laboral como delito penal
En nuestro país, el delito de acoso laboral tiene una consideración de grave. Está recogido en el artículo 173.1 del Código Penal donde se establece lo siguiente:
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. […] Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
Es interesante aclarar que, a pesar de lo que se estipula en este artículo, las conductas omisivas o la tolerancia ante este tipo de actos también puede ser constitutivo de responsabilidades penales.
Para determinar la existencia de acoso laboral, no es estrictamente necesario acreditar daño moral. Principalmente, porque resultaría muy difícil de demostrar por medios objetivos. Por tanto, se establece que todas las situaciones de acoso desencadenan daños morales.
Eso sí, en el caso de que la situación de acoso laboral llegase a producir daño físico o psicológico para la víctima, este hecho se castigará separadamente, tal y como se reconoce en el artículo 177 del Código Penal:
“Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley”.
Por último, otro artículo imprescindible del Código Penal es el 314. En él, se aborda la discriminación en el ámbito laboral y sus correspondientes sanciones. Como bien se ha mencionado anteriormente, la discriminación en el ámbito laboral puede dar lugar al acoso discriminatorio.
La importancia de la protección interna
A pesar de la protección que ofrece el Código Penal para castigar las conductas de acoso laboral, la solución más eficaz para esta problemática es la protección interna. En primer lugar, garantiza la intimidad de las víctimas. En segundo lugar, evita el sufrimiento que puede provocar la tramitación de un proceso judicial de estas características.
En este contexto, la protección externa quedaría relegada únicamente a un papel secundario. Estaría destinada a ocuparse de los casos más graves o cuando la protección interna fuese inviable. Por ejemplo, cuando las conductas de acoso laboral procedieran directamente del empresario.
El acoso laboral ya empieza a ser tratado con la gravedad que merece dentro y fuera de las empresas. Algunas de ellas ya están apostando por el fomento de políticas que garanticen un clima laboral adecuado para todos sus empleados. La protección contra el acoso debe ser dual, compuesta por una parte preventiva y otra sancionadora. No obstante, para prevenir las lesiones físicas y psicológicas que el acoso desencadena en las víctimas, es indispensable trabajar en la parte preventiva. Figuras como la del especialista en violencia de género e igualdad también están adquiriendo amplia relevancia, ya que resultan de gran ayuda para combatir este fenómeno que socava la integridad moral de los trabajadores. ¿Te interesa conocer más sobre este tema? ¿Sientes que tu vocación puede enfocarse a este ámbito? En ese caso, consulta nuestra oferta académica.