¿Origina la deslocalización productiva una nueva forma de esclavitud?
La Comunidad Internacional asiste a una deslocalización de los procesos productivos sin precedentes que se traduce en la pérdida de derechos sociales y medioambientales en todo el planeta. El libre mercado permite que las firmas multinacionales desplacen sus procesos de producción según las ventajas comparativas de cargas legales y costes salariales. Se sitúa la competitividad internacional por encina de los derechos humanos y medioambientales.
En este contexto, la ONU ha declarado, recientemente, que la esclavitud se encuentra a menudo oculta en las cadenas de producción modernas y está presente en industrias como la agrícola, la textil, la manufacturera y la de alimentos procesados. Realiza un llamamiento a los Estados, las empresas y la sociedad civil a tomar medidas para erradicarlo mediante estrategias multisectoriales que vigilen que las operaciones y relaciones laborales respeten los derechos humanos e impongan la responsabilidad jurídica cuando se violen.
Según informes recientes de la ONG SETEM las trabajadoras y los trabajadores que fabrican para las grandes empresas de distribución sufren una triple explotación: el salario que reciben es tan bajo que nunca llegan a cobrar lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas, se les priva de disponer de tiempo libre forzándoles a extender su horario, el derecho a organizarse y negociar colectivamente está generalmente prohibido por ley para las trabajadoras y trabajadores con estatus de empleo temporal o eventual.
A la vulneración de los derechos humanos laborales se une la falta de seguridad en las fábricas que está costando vidas humanas. En 2010, morían 21 personas en el interior de la fábrica en llamas en la que trabajaban, terminaban pedidos de conocidas multinacionales de ropa. Era el segundo incendio en 6 meses de la fábrica “Garib & Garib Sweater Factory” en Gazipur (Bangladesh). Dos años después, el 24 de noviembre de 2012, en la fábrica de ropa “Tazreen Fashions” en Dhaka (Bangladesh), suministradora de numerosas marcas internacionales, quedó arrasada por un incendio murieron 120 personas y 300 personas resultaron gravemente heridas. En 2013, 1.138 trabajadores murieron cuando el edificio Rana Plaza en Dhaka, dentro del cual había cinco fábricas textiles, se derrumbó a causa de fallos estructurales.
Perder el hilo.
No es la primera vez que la Comunidad Internacional denuncia la explotación en el trabajo. La Recomendación 1523 (2001), de 26 de junio de 2001 del Tribunal Europeo de derechos humanos, ya constataba que desde hacía algunos años, había aparecido en Europa una nueva forma de esclavitud: la esclavitud doméstica, contando con más de 4 millones de mujeres vendidas cada año en el mundo.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos condena en su artículo 4 la esclavitud y la servidumbre, al declarar que “nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre, ni ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.”
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la llamada esclavitud del siglo XXI en reiteradas sentencias: Rantsev contra Chipre y Rusia, n° 25965/04, CEDH 2010, par. 282, Siliadin c. Francia, n° 73316/01, CEDH 2005-VII; C.N. y V. contra Francia, n°67724/09, 11 de octubre de 2012, y C.N. contra Reino Unido, n° 4239/08, 13 de noviembre de 2012.
En este escenario es necesario la adopción de medidas en el ámbito internacional y comunitario que corrijan los abusos de los derechos humanos por las multinacionales y los mercados. Los gobiernos y el sector empresarial de los países productores tienen una parte de la responsabilidad, pero son las grandes empresas transnacionales las que explotan estas condiciones pese a sus declaraciones de buenas intenciones, sus códigos de conducta y su responsabilidad social corporativa.
Los tratados comerciales y acuerdos de inversión se deben condicionar al respeto de las legislaciones laborales y medioambientales de los países firmantes y a la observancia inexcusable de los convenios fundamentales de la OIT, y de los estándares internacionalmente aceptados e incluir mecanismos que permitieran denunciar y procesar a las empresas transnacionales que con su actuación provoquen la vulneración de esos derechos.
Los poderes públicos, incluyendo la Unión Europea, deben revisar los marcos legales con el fin de poder castigar el incumplimiento de los derechos laborales humanos y medioambientales cuando la responsabilidad se extiende a través de la cadena de suministro extraterritorialmente y legislar contra la corrupción y el lobby empresarial. Es necesario fortalecer un sistema de gobernanza comercial donde se tenga en cuenta los efectos negativos de la deslocalización sobre los derechos humanos y el medioambiente. No dejando fuera ninguno de los sectores implicados y creando mecanismos de participación de los sectores sociales implicados en la toma de decisiones.
En la asignatura “Cooperación jurídica internacional” del Master de Abogacía de la VIU, tendremos ocasión de analizar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adquiriendo conocimientos y experiencia práctica en este ámbito.
La explotación laboral, el precio real de los ordenadores baratos.
Fuentes:
- http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=33925#.VmxZg0rhDIU
-Pasen por caja. Campaña ropa limpia SETEM. http.www.ropalimpia.org/adjuntos/noticias/materiales/pasen-por-cajacast.pdf
- Missed the goal for workers. Junio de 2010. http://.www.cleanclothes.org/.../ilrf-soccerball-report.pdd.
Margarita Trejo Poison. Colaborador Docente de la VIU. Asignatura: Cooperación jurídica internacional. Derecho Humanos. Master Abogacía