Traducir e Interpretar: la ética por delante
Solemos considerar que, para ser un buen traductor o intérprete, es necesario, como mínimo, tener los siguientes conocimientos: dominar dos idiomas, tener excelentes aptitudes de redacción y estar a gusto en un ámbito temático (economía, derecho, ingeniería, medicina, etc.). Sin duda alguna, estos requisitos ayudan mucho para que la labor de cada traductor o intérprete sea efectiva. Sin embargo, no es suficiente si tenemos en cuenta que traducir es realizar una actividad social (Mayoral, 2000). Al estar en contacto con numerosas personas, culturas e intereses contrapuestos, el traductor o intérprete debe estar capacitado para solventar problemas en situaciones, a veces, muy conflictivas. Es ahí donde la ética del traductor e intérprete lo determina todo.
La ética puede ser definida como “el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida” (DRAE), en este caso, la traducción y la interpretación. Este hecho obliga al profesional a actuar atendiendo a principios morales comúnmente aprobados, pero también lleva a una persona a no elegir un encargo, si observa que no puede realizarlo con un nivel de calidad mínimo. Las siguientes situaciones muestran hasta qué punto la ética del traductor o intérprete es un elemento clave en su día a día:
- Asegurar el servicio de interpretación bilateral entre una comisaría de policía, para detenidos refugiados que no hablan la lengua nacional o regional;
- Asegurar el servicio de traducción de un catálogo comercial para una empresa que vende productos químicos nocivos para la salud humana;
- Ofrecer unas tarifas de traducción muy por debajo de los precios de mercado, con el único fin de ampliar experiencia;
- Aceptar un encargo de traducción o interpretación para el cual el traductor o intérprete no está preparado;
- Aceptar un encargo de traducción o interpretación para el cual el traductor o intérprete presenta un conflicto de intereses.
En todas estas situaciones, el traductor o intérprete se enfrenta a problemas que van más allá de lo meramente lingüístico. Se da cuenta de que sus hechos influyen en las personas más vulnerables y, en general, en la sociedad donde vive. Conscientes de ello, numerosas asociaciones de traductores e intérpretes han creado códigos deontológicos asentados en la profesión (véase, por ejemplo, el código deontológico de ASETRAD). Este problema interno y externo (Fortea: 109) se hace más palpable cuando el traductor o intérprete se vuelve, también, profesor. La Universidad Internacional de Valencia ha apostado por ofrecer a su alumnado una formación integral en la que numerosos profesionales transmiten su saber-hacer para que los alumnos (futuros traductores e intérpretes) puedan “independizarse” profesionalmente en las áreas científica, técnica, económica, jurídica, etc. También les ofrece un conocimiento sólido en el uso de las herramientas informáticas adaptadas a la traducción y la interpretación. La formación, sin embargo, también abarca la ética interna del mismo traductor o intérprete que conllevará a reflexionar y a darse cuenta de si sus actos serán o no moralmente adecuados considerando sus beneficios profesionales. Por ello, los traductores e intérpretes debemos sentirnos orgullosos de nuestro trabajo y del esfuerzo que realizamos a sabiendas de que, quizás, el mundo mejora gracias, en parte, al granito de arena que, día a día, ponemos en nuestra sociedad.
Bibliografía:
ASETRAD – Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes. Código deontológico. Fuente: https://asetrad.org/la-asociacion/codigo-deontologico
Diccionario de la Real Academia Española. Fuente: www.rae.es
Fortea, C. (2011). La dimensión ética de la traducción. ¿Hacia un código deontológico? Instituto Cervantes. Fuente: https://cvc.cervantes.es/lengua/iulmyt/pdf/lengua_cultura/11_fortea.pdf
Mayoral Asensio, Roberto (2000). Consideraciones sobre la profesión del traductor jurado. En Dorothy Kelly (ed.), La traducción y la interpretación en España hoy: perspectivas profesionales. Granada: Comares, 133-161. Fuente: http://www.ugr.es/~rasensio/docs/Profesion_Traductor_Jurado.pdf