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Una experta de la VIU apuesta por un “marco conceptual común” sobre violencia de género para llegar al máximo número de víctimas

Equipo de Expertos en Jurídico
  • España es el primer país de Europa que cuenta con una Ley Integral sobre violencia de género que aúna aspectos educativos, preventivos, civiles, penales y sociales
  • Destaca la heterogeneidad de las normas que regulan este tipo de violencia en países como Bélgica, Brasil, Austria, Zimbabue, Chile o Polonia
  • La  violencia de pareja se caracteriza por ser un fenómeno crónico que afecta a todas las clases sociales y a todos los niveles educativos que emerge años después de su inicio

 (10-09-2015).- La Coordinadora del Grado de Derecho y del Máster Universitario en Abogacía y Práctica Jurídica de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), Yolanda García Esteve, ha elaborado un informe de investigación sobre las ‘Leyes de Protección contra la violencia de la mujer en las relaciones de pareja’ en el que considera “muy recomendable” intentar adoptar “un marco conceptual común” que pudiera permitir a los profesionales “identificar todos los posibles actos de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja, extendiendo la protección al máximo número de víctimas”.

El informe hace un repaso por los diferentes tipos de violencia contra la mujer que existen y los engloba en ámbitos de actuación como los familiares, laborales, culturales y conflictos armados, y termina centrándose en la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja.

 

En este sentido, el informe destaca que la violencia de pareja se caracteriza por ser un fenómeno crónico y por emerger años después de su inicio. De hecho, puntualiza, “es una de las formas de violencia contra la mujer más extendida en el mundo, que afecta, prácticamente a todas las clases sociales y a todos los niveles educativos”. De esta manera, el estudio analiza las diferentes jurisprudencias y normativas de numerosos países con idiosincrasias muy diferenciadas como Austria, Alemania, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Polonia, República Checa o Zimbabue. Así, señala que “se ha podido comprobar que los sistemas son muy diferentes” y que no todos recopilan en una misma norma todas las medidas, ya que “plantean distintas normas en relación a la violencia contra la mujer dentro de las relaciones de pareja”. De este modo, subraya que la mayoría contempla la expulsión del agresor del hogar y en casos como la ley austriaca, se sirve de organismos como las Agencias de Intervención que aseguran el cumplimiento de la ley, o los Juzgados Especializados en violencia contra la mujer de Brasil. En países como Bulgaria, el Estado debe crear condiciones para la realización de programas de prevención y en otros como Chile el agresor está obligado a asistir a programas terapéuticos durante el tiempo que determine el juez. Asimismo, subraya que en países como Bélgica las medidas para erradicar este delito no se encuentran reguladas en un único instrumento legal, sino que se encuentran dispersas en varias normas y las medidas pueden ser solicitadas por cualquier persona que tenga conocimiento de la agresión.

Tras la radiografía de los diferentes sistemas jurídicos y leyes que regulan el delito, se ha podido comprobar que España, con la aprobación de la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, es el primer país de Europa que cuenta con una Ley Integral sobre violencia de género que aúna aspectos educativos, preventivos, civiles, penales y sociales.

 

Para consultar el vídeo con la opinión del experto, accede al siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=abPB5tfoW10 

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Equipo de Expertos en Jurídico
Equipo de Expertos en Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia.