El silencio de la víctima de la violencia de género
Si en términos estadísticos se valorara la repercusión que posee el silencio de la víctima de violencia de género en un sentido amplio, concluiríamos que más del 80% de las mujeres agredidas desde que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no habrían presentado denuncia contra sus agresores.
El silencio de la víctima deber ser estudiado desde una doble perspectiva, y en este sentido comprende desde la falta de interposición de denuncia contra el maltratador, hasta la negativa a declarar ante la autoridad judicial cuando es citada para ello amparándose en la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
El primero de ellos, la falta de denuncia, es el paso indispensable para que la maquinaria protectora de la Administración de Justicia entre en funcionamiento. Hay que puntualizar, no obstante, que la denuncia de la víctima no es, en esencia, requisito de procedibilidad para que se inicien actuaciones judiciales, pues son numerosos los atestados realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en que se comunica al Juez de Violencia sobre la Mujer la existencia de episodios de maltrato, al haber sido alertados por vecinos o testigos ocasionales. Sin embargo, es cierto, que por una parte, la mayoría de las agresiones se producen en el ámbito doméstico, en que no hay, en muchas ocasiones, testigos que puedan corroborar la infracción penal y por otra, no siempre es fácil, para la víctima, tomar la decisión de acudir a una Comisaría a denunciar cuando el vínculo afectivo es importante y sobretodo hay hijos en común. Para romper con esa situación son muchos los medios con los que cuenta. Una simple llamada al teléfono gratuito 016 le informará de todos los servicios a su alcance y contará desde el principio con el apoyo psicológico necesario. Igualmente puede acudir a las denominadas Oficinas de Ayuda a la Víctima del delito, que cuentan con profesionales, tanto letrados como asistentes sociales que informan puntualmente a la víctima del camino a seguir y de los medios tanto asistenciales como económicos. Igualmente, no hay que olvidar al facultativo, profesional de la medicina, que atiende a la víctima de sus lesiones, ya sea en servicio de atención primaria o en servicio de urgencias hospitalarias y que como primer receptor de la situación de maltrato remite el parte facultativo a la Oficina Judicial.
En este sentido, todos y cada uno de los intervinientes en el proceso han sido objeto de Protocolos para regular su actuación, como por ejemplo el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género del año 2012. No obstante, como ya expuso Teresa Peramato Martín, Fiscal adscrita a la Fiscalía de Sala contra la violencia sobre la mujer (FGE) en el VI CONGRESO DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (CGPJ) es necesario reflexionar sobre “esa resistencia a comunicar los hechos a la autoridad judicial o al Fiscal en cumplimiento de la obligación de denuncia de los arts. 259 y 262 de la Lecrim”.
El segundo de ellos, es la negativa de la víctima a declarar ante las autoridades judiciales acogiéndose al derecho que establece el artículo 416 de Lecrim. Este precepto, establece que están dispensados de declarar los cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad. La Memoria del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género 2015 concluyó que en el año 2014 se produjeron 15.721 renuncias a continuar con el proceso judicial, lo que supone un 12,4 por ciento en relación con el número de las denuncias que se presentaron. Datos similares arroja la estadística judicial anual del año 2016 en que la ratio de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación de declarar mujeres víctimas de violencia de género es 16.118 es decir un 11,99%.
Pero, ¿qué valoración podríamos dar a la actitud de la víctima que después de denunciar a su maltratador, se niega a declarar cuando es citada ante el Juez?
Si resulta sorprendente en los procedimientos iniciados por intervención policial, es decir, de oficio, más lo es cuando fue la propia víctima la que denunció en Comisaría o incluso en el mismo juzgado, solicitando incluso orden de protección y cuando, posteriormente, es llamada a declarar se abstiene de hacerlo al amparo del mencionado artículo 416 de Lecrim. Los motivos que le llevan a ello, pueden ser diversos; desde minimizar la situación de agresión vivida (dependencia emocional o económica del agresor) en el breve transcurso de tiempo que dista entre la denuncia y la citación judicial; el reconsiderar los posibles efectos de la denuncia (condena del denunciado) y su deseo de no causarle ningún daño; hasta el temor insuperable a las posibles represalias que pudiera conllevar el proceso penal. Obviamente, no se trata de un derecho dispositivo del proceso por parte de la víctima, que implica el archivo automático del mismo tras la negativa a declarar. Antes de esto el Juez de Violencia sobre la Mujer, podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias sean necesarias hasta la conclusión de la instrucción y de esta forma el Ministerio fiscal que en nuestro derecho procesal ejerce la acusación, valorar los medios de prueba con los que cuenta para dirigir aquella contra el sujeto pasivo .Sin embargo, qué duda cabe, que la falta de testimonio de la víctima , en estos delitos como decíamos, perpetrados en la mayoría de las ocasiones en la intimidad del hogar, son pieza clave para su continuación. Se puede contar con pruebas periféricas, como declaración de testigos, si los hubiere, o bien pruebas objetivas, como los partes sanitarios que reflejan las lesiones de la víctima, pero el relato fáctico o relación circunstanciada de los hechos queda sesgado si la víctima no declara, y a su vez, el denunciado se acoge a su derecho a guardar silencio por mor del artículo 520 de la Lecrim
Si la declaración de la víctima es importante en fase de instrucción, no lo es menos en la fase de plenario, pues como expresa la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, (STS1228/2017 -Nº de Resolución: 215/2017 Sala de lo Penal Recurso: 10396/2016 Fecha: 29/03/201 entre otras) solo los medios de prueba que se practican y reproducen en juicio son los válidos para condenar a un individuo. Por tanto, si insiste en su derecho a no declarar, qué duda cabe que solo los medios de prueba que en el acto de juicio oral se practiquen podrán conllevar la hipotética condena y en la mayoría de los casos la absolución.
Por ello, es necesario romper el silencio de la víctima, ayudándole a dar el paso a denunciar, y a declarar ante la autoridad judicial. Para ello, qué mejor que las campañas divulgativas que informan de todos los medios para proteger y asistir a la víctima de maltrato. Solo así, podremos entre profesionales del derecho, sanitarios, psicólogos trabajadores sociales etc… conseguir erradicar esta lacra social.
http://www.msssi.gob.es/campannas/campanas15/haySalidaUnete.htm
Enlace del Ministerio de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad. Video correspondiente a la campaña 2015
INMACULADA GARCIA MARTINEZ
Doctora en Derecho
Letrada de la Administración de Justicia.
Profesora Máster en Prevención e Intervención en Violencia de Género