Los juicios paralelos ponen en entredicho la presunción de inocencia pudiendo constituir un riesgo para la garantía de tutela judicial
- Las manifestaciones masivas de apoyo popular a las decisiones de incumplir una resolución judicial consiguen atribuir las culpas a una de las partes afectadas sin ningún tipo de rigor jurídico
- Para evitarlo, la UE ha publicado una directiva que urge a adoptar las medidas necesarias, sin perjuicio de la protección de la libertad de prensa, para garantizar la tutela y defensa de los derechos que puedan resultar afectados
- Este problema se agrava aún más cuando determinados procedimientos penales han de ser juzgados por el Tribunal del Jurado dado que el veredicto puede verse claramente influenciado
Valencia (24-08-2017).- La profesora del Máster Universitario en Abogacía y Práctica Jurídica de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), María Jesús Navarro Martínez, destaca en su artículo sobre “la presunción de inocencia y los juicios paralelos” que los juicios paralelos ponen en entredicho la presunción de inocencia pudiendo constituir un riesgo para la garantía de tutela judicial.
Para la experta de la VIU, “casos como el de Juana Rivas, que han centrado el foco mediático en las manifestaciones masivas del apoyo popular a su decisión de incumplir una resolución judicial, unido a que como consecuencia de las informaciones emitidas al respecto, la opinión pública ha tomado claro partido en su defensa, demostrando que, sin atender a la complejidad jurídica del asunto en su totalidad y calificando como injusta una situación valorada desde el ángulo de una sola de las partes, se ha ejercido desde los propios medios una atribución de culpas y responsabilidades sin tener en cuenta ningún tipo de análisis con rigor jurídico”.
“Podrá tenerse más o menos razón desde un punto de vista ético, y finalmente, es más que probable, que el resultado llegue a ser- dentro de la legalidad- el pretendido y esperado para una de las partes. Sin embargo, no cabe duda de que desde un perspectiva exclusivamente jurídica, en la que no podemos olvidar que deben anteponerse los intereses de los menores y a la que estamos obligados a atender como profesionales del derecho, no debemos limitarnos en nuestro análisis, sin más, a los aspectos meramente subjetivos o periodísticos del caso, sino que la cuestión ha de ser sometida a un examen mucho más profundo de la situación”, -continúa-.
Para la profesora de la VIU, este escenario es muy interesante desde el punto de vista de reforzamiento de las garantías constitucionales, la aparición de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 9 de marzo de 2016, “que viene a señalar como objetivo principal el fortalecimiento de determinadas garantías consideradas esenciales en el proceso penal, y fundamentalmente, la presunción de inocencia, de modo que impone a los estados miembros la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando se facilite información a través de los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de los mismos”.
En este sentido explica que “esto se entiende sin perjuicio del derecho nacional en materia de protección de la libertad de prensa y otros medios de comunicación, lo que supone que habrán de tenerse en cuenta todos los intereses, tratando de conjugarlos, atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En cualquier caso, señala igualmente la directiva que la forma y el contexto en que se divulgue la información no deben crear la impresión de que la persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido probada con arreglo a la ley estableciendo además la necesidad de que deban adoptarse mecanismos jurídicos adecuados para garantizar la tutela y defensa de los derechos que puedan resultar afectados”.
“JUICIOS PARALELOS”
La experta de la VIU ha indicado también que “en los últimos tiempos venimos asistiendo como espectadores a determinadas situaciones en las que se aprecia, con bastante claridad, que el ejercicio del derecho a la información- en ocasiones de forma arbitraria y absoluta- entra en contradicción con la necesaria exigencia de respeto al derecho al honor y a la propia imagen del individuo”.
“A ello contribuye además, sin duda, la enorme presión social ejercida desde los medios de comunicación sobre determinados asuntos mediáticos que, o bien en fase de investigación, o en fase judicial, provocan un inusitado interés general en la opinión pública, sobre todo, si se trata de algún asunto relacionado con la supuesta comisión de un delito por parte de algún personaje público o “famoso” (caso Pantoja) o sobre sectores especialmente sensibles o vulnerables de la población como pueden ser los menores (caso Bretón)”, -continúa-.
Estas situaciones provocan la aparición de los llamados “juicios paralelos” que, tras la emisión por los medios de comunicación de una información continuada y recurrente sobre unos hechos, junto a la manifestación de ciertos juicios de valor en relación a los mismos, “las personas afectadas acaban apareciendo, ante la opinión pública como inocentes o culpables según el sesgo informativo conferido por dichos medios, trasladando el debate de la cuestión jurídica a un ámbito que no es el judicial, careciendo pues de las garantías legales idóneas”.
Según la profesora de la VIU “este problema se agrava aún más cuando determinados procedimientos penales han de ser juzgados por el Tribunal del Jurado, dado que el veredicto que éste llegue a emitir puede verse claramente influenciado por las informaciones y las opiniones recibidas de terceros totalmente ajenos y por tanto desconocedoras del proceso judicial”.
Por otra parte, la experta de la VIU resalta que “la posibilidad de limitar la difusión y divulgación de la información en aras a garantizar la protección del honor y de la propia imagen de los investigados o acusados, puede suponer un conflicto con otro derecho fundamental protegido y amparado constitucionalmente como es el de la libertad de información”.
Asimismo, “la publicidad del proceso, y por tanto la posibilidad de facilitar información pública sobre lo que acontezca en el mismo, constituye igualmente un principio procesal que no puede restringirse sino por expresos motivos legales”,-concluye-.