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El asilo en España: una obligación jurídica y humanitaria incumplida

Equipo de Expertos en Jurídico

En 2016, reconocimos el estatuto de refugiado en nuestro país a apenas 355 personas, fundamentalmente ciudadanos sirios. Se trata de  una cifra  muy baja de concesiones, y que apenas representaba el 1% del conjunto de la UE. Lo que nos situó muy por debajo de otros países europeos, como Alemania (41%) o Francia (21%).

Durante el año 2017 hemos recibido 31.120 solicitudes de asilo en España lo que supone un 4% del total de la Unión Europea, y representa un récord que duplica los datos de 2016. Sin embargo, en 2017 hemos ofrecido protección internacional tan sólo a la mitad de las personas que en el año 2016.

 

El incremento de solicitudes de protección internacional y la necesidad de cumplir nuestras obligaciones jurídicas y humanitarias impuestas por los tratados internacionales y los acuerdos europeos, nos exigen mejorar nuestros procedimientos de asilo y protección.

 

Los extranjeros que llegan territorio español sea cual sea la forma (por tierra se efectúa a través de los puestos transfronterizos de Ceuta y Melilla y por mar principalmente por las costas andaluzas) deben recibir un trato digno e información adecuada sobre la posibilidad de solicitar la protección. Existen muchas dificultades para acceder a los procedimientos de protección, por los conflictos existente en muchos países y la imposibilidad de solicitar la petición en las representaciones diplomáticas de España en el exterior.

 

El Defensor del Pueblo, en su informe de junio de 2006, reclamaba establecer los mecanismos para que en los CIE toda persona reciba una hoja informativa sobre el derecho a asilo, ya que no todas la reciben. Además, se efectué de forma comprensible, ya que no todos lo entienden, debido en muchos casos a no contar con el nivel formativo adecuado.

 

Un incumplimiento constante de nuestras obligaciones se produce en las devoluciones de extranjeros en el mar (devoluciones en caliente). Las devoluciones de personas rescatadas del mar incumplen la normativa de asilo y refugio, negándolas la protección existente en la Convención de Ginebra de 1951 y constituye el incumplimiento de un principio esencial del derecho internacional humanitario (no devolución, “non-refoulement”). Debemos proporcionar los medios necesarios y remover los obstáculos para que las personas tengan acceso a los puestos fronterizos sin poner en peligro sus vidas.

 

Igualmente, enfatizar que el incumplimiento de nuestras obligaciones no sólo se produce en el acceso a nuestro territorio. Para aquellos que consiguen permanecer en él, comienza un largo y difícil camino. Las demoras en la Administración se producen tanto en las citas para solitud como en la tramitación y resolución del procedimiento.

Según los datos de Eurostat, a 31 de diciembre de 2016 España acumulaba 20.365 solicitudes de protección internacional pendientes de resolución. En ocasiones, la Oficina de Asilo y Refugio en base al “criterio de prudencia” suspende la resolución hasta comprobar cómo evoluciona el país, una práctica denunciada por ACNUR y el Defensor del Pueblo.

En materia de asilo y refugio es necesario una mayor voluntad política de nuestros gobernantes que se traduzca en verdaderas respuestas que afronten sus obligaciones y otorguen la protección internacional.

No sólo debemos reconocer sus derechos e impedir sus violaciones, sino que debemos crear marcos institucionales y jurídicos capaces de dar respuestas a su demanda de forma eficaz y con celeridad.

Los países del Norte debemos enfrentarnos a este éxodo masivo de personas que huyen de los efectos provocados en la mayoría de los casos por la injusticia de las relaciones internacionales y por la inoperancia de sus instituciones. Huida, de la que la comunidad internacional es la primera responsable por evidenciar el fracaso de sus instrumentos para ofrecer una respuesta.

 

 

Fuentes:

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Equipo de Expertos en Jurídico
Equipo de Expertos en Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia.