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El incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL: responsabilidades penales y civiles para el empresario

Equipo de Expertos en Empresa

En el post anterior hablamos de los 4 tipos de responsabilidades que pueden generarse a partir del incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales:

A continuación detallamos estas tres últimas responsabilidades:

Responsabilidad penal:

El Código Penal prevé como delito el no facilitar por parte del empresario los medios necesarios a los trabajadores para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física.

En cualquier caso, estaremos hablando de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarree un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador.

Para estos casos, se prevén penas de prisión de 6 meses a 3 años.

El derecho penal persigue tanto la creación del riesgo, como el acaecimiento del resultado indeseado.

De esta manera distinguimos entre:

  • Delitos de riesgo: aquellos en que sancionan por la mera creación del riesgo, sin necesidad de que se haya producido el resultado (daño o lesión).
  • Delitos de resultado: aquellos que sancionan en función del acontecimiento de un resultado indeseado.

El responsable principal en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, siempre es el empresario.

A modo de ejemplo, citaremos las siguientes situaciones:

  • Cuando el empresario contrate con otras empresas trabajos de su propia actividad a realizar en su propio centro de trabajo, tiene la obligación de vigilar que los contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • El empresario que contrata a un trabajador de Empresa de Trabajo Temporal, será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo por parte del trabajador temporal.
  • El empresario que tenga la condición de fabricante, importador y suministrador de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo está obligado a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines indicados.

Responsabilidad civil:

Cuando como consecuencia de la falta de medidas de seguridad se produzca un accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a reclamar al empresario y, en su caso, a su compañía aseguradora una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causados.

A falta de un baremo específico para calcular el importe de la indemnización por daños y perjuicios, para cuantificar la indemnización se utilizará el baremo existente para valorar las indemnizaciones en materia de accidentes de tráfico.

Recargo de prestaciones:

Por otro lado, la legislación de Seguridad Social prevé que cuando, como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, se produzca un accidente de trabajo del que se deriven el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social (prestaciones por incapacidad temporal, por incapacidad permanente, por orfandad o viudedad), los beneficiarios de estas prestaciones tendrán derecho a un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento de las mismas.

Este recargo de prestaciones irá a cuenta de la empresa, que deberá pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de su capitalización-coste.

De dicho recargo deberá responder siempre el empresario que, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil, no podrá suscribir ninguna póliza de seguro que cubra dicho recargo de prestaciones, al estar prohibida dicha posibilidad por la ley.

El Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, dentro de sus competencias, asume la difícil tarea de intentar disminuir los riesgos y controlar y eliminar las situaciones de riesgo en las empresas e instituciones.

El Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales que proponemos desde VIU, capacita para ejercer las tareas y responsabilidades inherentes al puesto de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

Este Máster Universitario acredita a los alumnos para desarrollar las competencias propias

del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (según el artículo 37 del RD 39/1997) y obteniendo también el título de Auditor de Sistemas de Gestión de la Prevención.

[embed]https://www.youtube.com/watch?v=70IlCAOf0Wk[/embed] Cristina Gabarda (Profesor Colaborador VIU) Nuria Cuevas (Profesor Colaborador VIU)

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Equipo de Expertos en Empresa
Equipo de Expertos en Empresa de la Universidad Internacional de Valencia.