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La residencia habitual como criterio de conexión: un renovado debate en Derecho Internacional Privado

Dra. Izabel Rigo Portocarrero

La globalización es un fenómeno de naturaleza económica y social, con la incidencia de factores significativos como la reducción de las barreras internacionales a los intercambios de bienes y servicios, la instauración de nuevos modelos transnacionales de producción, la expansión de las comunicaciones y la creación de una red de información de alcance mundial. Estos factores resultan en un aumento de las relaciones privadas transfronterizas, tanto en el ámbito mercantil y laboral como en el ámbito familiar y sucesorio. Percibimos que las relaciones privadas se hacen cada vez más complejas, pues además de involucrar interacciones de actores internacionales, también abarcan una enorme gama de situaciones jurídicas.

 

Esta realidad diluyó las fronteras estatales, con la ampliación de la circulación de personas y de mercancías, exigiendo de los Estados una protección que va más allá de sus fronteras. En este contexto, con el fin de resolver posibles demandas interconectadas, se crearon técnicas jurídicas para determinar cuál debería ser el juez competente para conocer del litigio, así como determinar la ley a aplicar, y de qué forma una decisión del Estado A podría ser reconocida y ejecutada eventualmente en un Estado B. Este panorama comporta los tres principales objetivos del Derecho Internacional Privado.

 

Al hilo de lo recién expuesto, merece especial atención la determinación de la ley aplicable. Eso es debido a la concreción del criterio para dicha determinación ha resultado una cuestión históricamente debatida, debido a la existencia de dos opciones de política legislativa: la nacionalidad y el domicilio. Como una alternativa a esta dicotomía clásica, y respondiendo al dinamismo del mundo globalizado, emergió como elemento adicional una tercera opción, la residencia habitual.

 

La conexión residencia habitual nació con la finalidad principal de expresar, en términos desprovistos de toda carga de ficción normativa, el arraigo real entre una persona y un concreto medio socio-jurídico. Se trata de encontrar una vinculación distinta capaz de traducir, en los términos de la realidad actual, los niveles de integración sociológica de una persona en un ámbito regido por un determinado orden jurídico. De esta forma, la residencia habitual pretende ser índice de la auténtica relación de enraizamiento del individuo en un medio dado, en atención a elementos objetivamente comprobables.

 

El juicio del caso Boll, celebrado en la Corte Internacional de Justicia en 1958, representó un marco histórico en el surgimiento del referido elemento de conexión, al demostrar la ineficacia del criterio nacionalidad en la garantía del mejor interés del niño. En este caso, se reconoció que la inserción del criterio de residencia habitual del menor permitía la aplicación de la ley del Estado que mantuviera vínculos más estrechos con su realidad. Esta motivación tiene correspondencia con el principio de la proximidad del Derecho internacional privado, que prima por la aplicación del sistema jurídico o de la ley más cercanos al hecho.

 

Desde entonces, la residencia habitual ha sido la preferentemente acogida en su ingente obra codificadora por la Conferencia de La Haya - en particular desde su tercera etapa evolutiva - así como por las normas de Derecho Internacional Privado promulgadas en los últimos años, siendo posible encontrar su previsión en legislaciones autónomas actualizadas y en la actividad legislativa de la Unión Europea. En estos términos, la realidad normativa hodierna pone de relieve que el elemento de conexión residencia habitual constituye una tendencia moderna del Derecho Internacional Privado.

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Dra. Izabel Rigo Portocarrero
Profesora del Grado en Derecho