El uso de las tic para la lucha contra los delitos de agresiones sexuales
Según datos de la Secretaría de Estado para la Seguridad, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual han aumentado un 8% en el primer trimestre del año 2017, respecto del mismo período del año 2016. De ellas, las agresiones sexuales con penetración han pasado de 254 a 287, mientras que el resto de delitos contra la libertad e indemnidad sexual han pasado de 2.215 a 2.380.
Ante estos datos, nuestro primer pensamiento se dirige a la persona de la víctima, en el daño irreparable que se le produce y en la confianza de su pronta y eficaz desvictimización. En segundo lugar, en el victimario, en el deseo de que éste sea encontrado y castigado dentro del marco establecido en el Código Penal; eso sí, siempre con respeto a las garantías procesales consagradas tanto por nuestra Constitución (Art. 24) como por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como por diversas normas internacionales suscritas por España.
Sin embargo, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Arts. 178 y ss. del Código Penal) presentan una serie de particularidades que hacen que su investigación y enjuiciamiento sean algo complejas. Entre esas particularidades debemos señalar dos fundamentalmente. La primera es la necesidad de denuncia de la víctima como requisito para poder iniciar la fase de instrucción del proceso penal. Y la segunda, las complicaciones que se presentan a la hora de obtener, por un lado, diligencias de investigación (recogida de testimonios, tanto de la víctima como de testigos si hubiere; recogida de muestras; análisis de ADN; etc.) con el objetivo de preparar el juicio averiguando e identificar al presunto agresor; y por otro, la práctica de pruebas en la fase de enjuiciamiento que sustenten la condena del agresor.
Gracias a las nuevas tecnologías, o ya no tan nuevas, estos dos escollos se pueden ir salvando paulatinamente. De todos es sabido que la prueba de ADN se ha ido consolidando en nuestro proceso penal como un instrumento fundamental para poder esclarecer este tipo de hechos delictivos –hasta el punto de haber anulado condenas, dictadas cuando esta tecnología no estaba disponible, por delitos contra la libertad sexual al demostrarse que el condenado no tenía el perfil genético de la muestra obtenida en su momento−.
Las condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual se suelen sustentar en dos pruebas fundamentalmente, la declaración de la víctima –que identifica a su agresor− y el análisis del ADN que nos dice, de un modo objetivo, el perfil genético del agresor, sobre todo en agresiones sexuales con penetración.
El principal problema que nos encontramos con esta prueba es la premura con la que se debe obtener la muestra de ADN (fluidos corporales, pelos, restos de piel en las uñas, etc.), si no queremos correr el riesgo de contaminación de la misma.
Según podemos leer en el Protocolo de actuación médico-forense en los delitos contra la libertad sexual, “La toma de muestras se deberá realizar lo antes posible, ya que el valor de las evidencias obtenidas disminuye transcurridas 72 horas desde la agresión. No obstante, los avances tecnológicos en el estudio del ADN y la sensibilidad de los test, contribuyen a que se sigan ampliando los tiempos límite de toma de muestras hasta un máximo de 7-10 días desde los hechos”. Sea como fuere, límite de 72 horas o límite de 10 días, se trata de un período de tiempo muy breve en el que se hace necesario recoger las muestras para su uso en un ulterior proceso penal.
No obstante, la recogida de estas muestras debe hacerse en el tiempo más próximo posible al de la comisión del hecho, ya que de lo contrario podrían contaminarse y no ser válidas como pruebas de cargo inculpatorias. Esta premura nos conduce a la segunda particularidad de esta clase de delitos, la necesidad de denuncia por parte de la víctima.
Desde la victimología se han estudiado los motivos por los que un gran número de víctimas de violación no denuncian los hechos, o los denuncian pasado ya un tiempo –vergüenza, temor a no ser creída, violación dentro del matrimonio−, lo cual hace mucho más improbable la condena del agresor y, además, aumenta la sensación de impunidad.
Pues bien, para esta segunda cuestión ya se están poniendo medios tecnológicos con el fin de facilitar a la víctima un medio rápido de denuncia. Para ello el Ministerio del Interior ha puesto en marcha una aplicación móvil que facilita la comunicación de los ciudadanos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para alertar sobre una situación delictiva de la que es víctima o testigo. Esta aplicación, denominada Alertcops, permite enviar una alerta geolocalizada a los cuerpos policiales. Esta información del usuario y su localización será remitida al Centro de Atención de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, para que actúen con la máxima celeridad posible.
Entendemos que la tecnología hay que ponerla al servicio del usuario, y que este tipo de herramientas, junto con campañas de concienciación y de respeto hacia la mujer, pueden ser muy útiles para reducir lo máximo posible estos delitos contra la libertad e indemnidad sexual que tan tristemente de moda se han puesto en estos últimos tiempos.
Asimismo, estas herramientas pueden servir como medida disuasoria del futuro delincuente y como medio de protección de la posible víctima, quebrando así la oportunidad como génesis de un gran número de delitos. Por consiguiente, pensamos que medidas de este tipo, haciendo uso de las tecnologías pueden suponer grandes avances para la lucha contra la delincuencia.
En el vídeo se explica el funcionamiento de la aplicación alertcops, aplicación móvil que facilita la comunicación de los ciudadanos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para alertar sobre una situación delictiva de la que es víctima o testigo.
Juan Carlos Vegas Aguilar
Profesor Colaborador VIU Máster en Criminología: Delincuencia y Victimología