Herramientas en la lucha de los delitos de odio
La legislación penal española, siguiendo los criterios de la OSCE (2003), también recogidos por la UE, se consideran delitos de odio diferentes tipos penales, así como cualquier otro delito en el que se aprecie la circunstancia agravante del artículo 22.4 del código penal. En este sentido, para que exista un delito de odio deben existir dos componentes básicos, un delito base, que puede ser un delito ordinario, más la “motivación de odio y discriminación” como factor denominador común. Por lo que determinados elementos subjetivos (prejuicios, ideologías, doctrinas, anomia moral...) deben ser objetivados mediante las características fenomenológicas de los hechos y donde una buena investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad juega un papel muy importante para su persecución como tal delito de odio y que el Ministerio Fiscal pueda basar su acusación.
Como se puede observar, en este artículo del código penal no aparece incluido el término de “aporofobia”, pese a que no ha dejado de estar presente en la actualidad social en los últimos años. Término que ha sido acuñado por Cortina Orts (2017), Catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, para aludir al rechazo al pobre. Además, este neologismo ha sido elegido palabra del año 2017 por la Fundación del Español Urgente e incorporado en el Diccionario de la Real Academia Española (2017), con la acepción: “Fobia a las personas pobres o desfavorecidas”.
No obstante desde el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) del Gabinete de Coordinación y Estudios, se viene incluyendo el término aporofobia para la grabación de estos hechos en el Informe s obre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España del año 2014 aunque nuestra legislación penal no lo contenga.
El Ministerio del Interior en aras de seguir avanzando en el campo de los delitos de odio, creó la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio, formada por componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desarrollando sus cometidos mediante la Instrucción nº 1/2018 de Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo a las competencias asignadas a esta Secretaría por el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, como unidad dependiente del Director del Gabinete de Coordinación y Estudios, con el objeto de aportar la información estratégica y técnica oportuna para la adopción de políticas públicas en relación a los delitos de odio.