La nueva oficina judicial ¿Por qué y para qué?
Desde la entrada en vigor de la reforma de L.O.P.J. 19/2003 de 23 de diciembre operada por la oficina judicial española ha sufrido un cambio radical.. Hasta entonces la administración de justicia española se dividía territorialmente en partidos judiciales, y funcionalmente en juzgados y Tribunales , distinguiendo entre órganos unipersonales y colegiados según el número de miembros que lo componían. El sistema organizativo existente hasta la fecha resultó útil puesto que no solo establecía la distribución de asuntos en base a la competencia objetiva y funcional de los tribunales, si no que permitía, a su vez, en cada orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) la distribución de los mismos conforme a normas de reparto elaboradas por los jueces reunidos en Junta. Conforme a este sistema, el incremento del volumen de trabajo determinaba la creación de órganos judiciales cada año, de tal manera que la Ley de Planta y Organización Judicial sufría constantes modificaciones, al mismo ritmo que se creaban jurisdicciones novedosas como la de Violencia sobre la Mujer ( L.O.P.I.V.D) o Juzgados especializados en función de la materia como los Juzgados de lo Mercantil en aplicación de reformas legislativas. De igual forma , se creaban puestos de Jueces, Fiscales , Secretarios y funcionarios de forma paralela a la creación de órganos, y aunque la informatización y por ende la implantación de sistemas de gestión procesal, aunque con problemas de compatibilidad, colaboraron extraordinariamente en agilizar la tramitación de asuntos, el retraso en su resolución seguía en aumento.
Pese a ello, la insatisfacción crecía y se abordó a través del denominado del Libro Blanco de la Administración de Justicia , una encuesta de opinión, allá por el año 1981 sobre qué necesitaba la misma, encuesta en la que participaron tanto componentes de la misma como Abogados y Procuradores . El resultado de dicho documento fue esclarecedor para que el Ministerio de Justicia se pusiera manos a la obra en la reforma legislativa. Se concluyó que existían graves defectos de organización . En la tramitación de asuntos existían tareas estrictamente procesales que por repetitivas podían ser asumidas por oficinas en las que la figura del juez fuera omitida y en todo caso pudieran ser dirigidas por el Secretario Judicial cuya inconcreción de funciones venía padeciendo sistemáticamente , de tal manera que al Juez se le aligeraba la carga de trabajo en relación a los trámites estrictamente procesales, reservándole la función que por imperativo del art 17 del a Constitución Española es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado .Asimismo, se observó que la transferencia por parte del Poder Ejecutivo de medios materiales a la Comunidades Autónomas determinó que cada una adoptara un sistema informático de gestión procesal independiente, de tal manera que para las mismos trámites se empleaban en cada una modelos distintos, sin que a nivel nacional existiera unificación de criterios que permitiera aplicar métodos de trabajo racionales y homogéneos y lo que es más grave, dichos sistemas eran incompatibles entre sí.
Junto a ello, el acceso del ciudadano a la Administración de Justicia era una asignatura pendiente ,puesto que en ocasiones la opacidad del sistema impedía a aquel conocer el estado de la tramitación del asunto de forma telemática tal y como ocurría en otras administraciones públicas. Esta idea junto con los graves defectos anteriormente expresados y que fueron ya plasmados en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y que tuvo su soporte en la Ley 15/2003 de 26 de mayo, que define el Plan de Transparencia Judicial, como el derecho del ciudadano a disponer de una herramienta que le permita acceder a la información de la actividad judicial de forma rigurosa.
Así pues, como decíamos, entra en vigor la LOPJ , respondiendo al PORQUÉ de la necesidad de la reforma ,que rompe con el sistema tradicional y aborda una profunda transformación de la administración de justicia apoyada en tres ejes fundamentales: 1.- Reforma Legislativa, 2.- Reforma Organizativa 3.- Reforma Tecnológica.
Pero ¿en qué consiste?
La Nueva Oficina Judicial (NOJ) no tiene como unidad base el juzgado, sino la denominada Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD), es decir , una microoficina con personal necesario para el auxilio estricto de la labor del juez. Por otro lado, y para la tramitación uniforme de tareas repetitivas se crean los denominados Servicios Comunes Procesales. Estos Servicios , ausentes de juez , están a cargo del Letrado de la Administración de Justicia y se encargan de la tramitación de aquella fase del expediente judicial de carácter estrictamente procesal como las de ordenación del procedimiento - Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP)-; de ejecución de parte de resoluciones judiciales - Servicio Común de Ejecución (SCEJ)-, o de actos de comunicación ,-Servicio Común de Actos de Comunicación (SCAC).
Sin embargo, si el primer paso fue la reforma de la LOPJ ,el resto de leyes procesales debían ser objeto de reforma igualmente para su adaptación al nuevo diseño de la NOJ. Con dicho propósito, entró en vigor la ley 13/2009, de 3 de Noviembre que feformaba la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal con el objetivo de dar nueva redacción a aquellos preceptos en los que aparecía el juez o tribunal como impulsor del procedimiento, para sustituirlo por el del Secretario Judicial para otorgarle la dirección exclusiva de los Servicios Comunes y permitir, por tanto, que en la tramitación de asuntos , la intervención del juez fuera estrictamente resolutiva.
Pues bien, dado el primer paso de reforma legislativa ( denominado NOJ 1) ya solo quedaba iniciar la implantación de la misma mediante la adecuación de la arquitectura judicial al nuevo diseño por un lado, y por otro, la adaptación tecnológica a las necesidades de la misma ( NOJ 2 y 3) .
Respecto de la primera, el Ministerio de Justicia ha ido impulsando su implantación,de forma progresiva, transformando el mapa judicial español y con apoyo de aquellos partidos judiciales que mediante la elaboración de los correspondientes Protocolos han adaptado la misma a sus propias necesidades e idiosincrasia. La ciudad pionera fue Burgos , que aplicó la NOJ íntegramente en todos los órdenes jurisdiccionales., pues hay que precisar , que no en todas se han podido implantar íntegramente todos los servicios comunes, dejando para un momento posterior, la implantación del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento; o bien restringido a solo dos órdenes jurisdiccionales, como el civil o social.
Respecto de la segunda , el problema ha sido y es la compatibilidad de las aplicaciones informáticas (minerva, Adriano, cicerone…) que existen en cada CCAA, que impiden la interoperabilidad entre los mismos,y que permitiría la tramitación del expediente judicial electrónico, es decir, PAPEL CERO, que agilizaría el impulso procesal, al suprimir el tradicional papel por la tramitación electrónica y la firma digital , ahorrando tiempo por un lado, y garantizando por otro, la seguridad del sistema .
En definitiva, ¿PARA QUÉ la reforma? La reforma tiene por objeto el impulso de la Administración de Justicia, hacia un modelo basado en los principios organizativos de eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y en definitiva resolución rápida de los procesos judiciales
Inmaculada García Martínez
Profesora de Derecho Procesal II
Grado en Derecho en la Universidad Internacional de Valencia (VIU)