¿Qué es la retribución en especie?
Estamos acostumbrados a entender el salario o la retribución del trabajo como la cantidad de dinero que nos ingresa la empresa a final de cada mes por el trabajo que hemos realizado. Pero hay otro tipo de retribución, no monetaria, perfectamente legal con la que podemos encontrarnos en ocasiones: es la retribución en especie.
Dependiendo de la política retributiva de la empresa podemos tener una combinación de salario, que sume a las cantidades monetarias algunas prestaciones complementarias.
¿Qué componentes forman el salario completo que vamos a percibir?
La retribución en especie, que vamos a analizar, forma parte del conjunto de retribuciones de las que consta el salario. Estos son los conceptos básicos que incluye una nómina y que sirven para calcular (aplicando después las deducciones correspondientes), el importe total que vamos a recibir.
Por un lado están las retribuciones que dependen directamente del trabajo realizado (llamadas percepciones salariales)
- El salario base: Es la cantidad que se recibe por el tiempo trabajado (generalmente mensual). En cualquier convenio colectivo podréis ver que se puede presentar de dos maneras: salario mensual (una cantidad fija cada mes) o salario por hora (en este caso se multiplica esa cantidad por las horas que se han trabajado en ese período).
- Complementos salariales: El más habitual es el de transporte (para compensar los desplazamientos al puesto de trabajo) o el de antigüedad (según los años que se lleve en la empresa). El resto de posibles complementos dependen mucho del sector, del trabajo que se realiza (complemento de nocturnidad o peligrosidad) o de los incentivos que ofrece la empresa (productividad o comisiones).
- Horas extraordinarias: Pago extra por cada hora extraordinaria que se realiza (es decir, aquellas que superan la jornada laboral pactada). Hay límites legales.
- Pagas extraordinarias: Lo más habitual son dos al año. Pueden pagarse en una nómina aparte, si no es así deben aparecer en su parte proporcional en este apartado..
- Salario en especie: Se diferencia de todas las demás prestaciones en que ésta no se paga con dinero, sino con la puesta a disposición del trabajador de productos o servicios de los que se puede beneficiar.
Por otro lado, están las retribuciones que no dependen del trabajo realizado en ese período (son las percepciones no salariales) y son básicamente indemnizaciones y otros suplidos.
¿Qué elementos pueden formar la retribución en especie?
La retribución en especie es una aportación no dineraria pero que es valorable para calcular el salario total que percibimos, realmente supone un beneficio económico para los trabajadores. Es un tipo de salario que está regulado por la legislación y, como norma general, no puede superar el 30% de las percepciones totales que recibe el trabajador. Esto es muy importante para evitar abusos de la empresa a la hora de remunerar al trabajador, ya que este tipo de retribución, hay suponiendo un beneficio, no siempre es interesante para el trabajador.
Los elementos de los que puede constar son:
- Una vivienda o un coche que se pone a disposición del trabajador. Es habitual en casos en los que tengamos que trabajar desplazados en otra ciudad o país.
- Vales de comida o bonos de descuento. Los vales de comida son aceptados en muchos restaurantes. Los bonos de descuento los utiliza la empresa para ofrecer la adquisición de sus propios productos a precios más reducidos.
- Primas de seguro: Se contratan seguros a favor del trabajador, sobre todo seguros médicos o de vida.
- Entrega de acciones de la empresa: Otra forma de pagar el trabajo. Se valoran las acciones al precio que tengan en el mercado en ese momento.
- Ofertas de viajes. Es común en empresas como agencias de viajes u hoteles. Para estas empresas es menos costoso ofrecer estos productos que hacer una aportación en dinero.
Por último, decir que la empresa no puede decidir el salario que le convenga ya que está condicionada por varios elementos. Entre ellos está el salario mínimo interprofesional (SMI), ningún salario por una jornada completa de ocho horas podrá ser inferior el SMI; o los convenios colectivos (el salario puede ser superior al marcado por un convenio colectivo pero nunca inferior). Y recordad que los salarios en especie no pueden superar el 30% del salario total.