¿Te conviene crear una sociedad limitada profesional?
La Ley de sociedades profesionales entró en vigor en el año 2007. Hasta entonces las actividades profesionales no se podían formalizar de forma societaria y debían realizarse a título individual. Esta Ley permite regular los servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, especialmente por medio de una sociedad limitada profesional, sin perjudicar ni la garantía ni la calidad de los servicios que se prestan a los clientes.
¿Qué son los servicios profesionales? El objetivo de una sociedad limitada profesional es la prestación de servicios profesionales. Son servicios que requieren una titulación universitaria oficial o una titulación profesional, perfectamente acreditadas y relacionadas con el servicio prestado.
Además, el profesional debe estar inscrito en el correspondiente Colegio Profesional. Con este requisito fundamental, una sociedad limitada profesional la suelen crear profesionales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, economistas, etc. Por tanto, las sociedades profesionales realizan actividades previstas para las profesiones de carácter colegiado, ofreciendo sus servicios a través una fórmula con personalidad jurídica propia. La sociedad tendrá que asumir directamente los derechos y obligaciones que se deriven de esa actividad.
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Requisitos para una sociedad limitada profesional.
Básicamente son los mismos que para otra sociedad. A la hora de inscribirse en el Registro Mercantil harán constar su denominación social, seguida de la forma S.L.P. (Sociedad Limitada Profesional).
Además de inscribirse en el Registro Mercantil deben hacerlo, también, en el registro profesional correspondiente a su actividad. Está permitido que este tipo de sociedades puedan englobar varias disciplinas de actividades profesionales, en este caso, sólo se exigirá la inscripción en uno de los registros profesionales.
En cuanto a los socios, lo más importante es indicar que el reparto de la participación en la sociedad no es libre. La Ley indicada, establece que los socios profesionales deben poseer una participación mayoritaria en el capital social y también la mayoría de los derechos de voto. La composición de los órganos de administración se regula de la misma manera. El incumplimiento de estos requisitos llevará a la disolución de la sociedad.
Beneficios de una sociedad limitada profesional.
El desarrollo de estas sociedades se debe a la creciente complejidad de las actividades profesionales y a las ventajas que se derivan de la especialización y división del trabajo. Por eso, la puesta en marcha de esta Ley pretende regular la manera de prestar estos servicios a través de sociedades mercantiles. Estas son las dos ventajas principales a considerar:
- Desde un punto de vista económico, un proyecto común de despacho profesional, sitúa a los profesionales en una mejor posición competitiva frente a quienes actúan individualmente, logrando especialización en las materias y un mejor asesoramiento. Se pueden conseguir economías de escala y de producción conjunta. Para ello, es necesaria la complementariedad de los profesionales que se unen y ofrecer cierto grado de especialización. Por ejemplo, un despacho con abogados, economistas y asesores fiscales para ofrecer un servicio integral a las empresas.
- Otra ventaja importante para una sociedad limitada profesional es que, por las deudas contraídas se responde únicamente con el patrimonio de la sociedad, limitado por el capital suscrito (como corresponde a una sociedad limitada). Cuando la actividad la ejerce un profesional independiente, de sus deudas responde con todo su patrimonio. Otra cosa es la responsabilidad social por las actividades realizadas por un socio.
En resumen, ¿compensa constituir esta sociedad o ejercer de profesional libre? En general, apostar por un modelo de sociedad, para estos servicios, suele ser lo más aconsejable. Aunque esto exija más obligaciones formales y seguramente más dinero para su constitución. Es la opción más apropiada para unir a varios profesionales con un mismo objetivo, y da más posibilidades de crecimiento. Aunque también hay que considerar los ingresos previstos, los tipos impositivos y los gastos deducibles, según cada caso, para tomar la decisión definitiva. Sólo indicar, por último, que en la normativa fiscal, laboral o mercantil, no hay ninguna diferencia entre este tipo de sociedades y el resto.