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Violencia machista y mediación, ¿un oxímoron?

Equipo de Expertos en Jurídico

   En las siguientes líneas plantearemos una reflexión sobre la contradicción que en principio surge al plantearse la mediación para casos de violencia machista, teniendo en cuenta que este tipo de violencia está anclada en la desigualdad y la mediación en la igualdad.

                                      

    Partimos de que la violencia machista, sea física, verbal, psicológica, gestual, tanto micro como macro, ancla sus raíces en la desigualdad estructural de nuestras sociedades, esa desigualdad simbólica, cultural, ancestral, patriarcal, y que con MacKinnon podemos decir que nos acerca a la conciencia de género,[1] entendiendo el género cómo categoría analítica, que nos sirve para analizar “eso” que ocurre en las relaciones entre hombre y mujeres en nuestra sociedad.

   Si nos remontamos al filósofo alemán K.C.F. Krause, [2] “en lo referido al lugar de las mujeres, este pensaba que si el Estado debía serlo de un pueblo organizado democráticamente, era preciso partir de una reestructuración de la familia. Desde su punto de vista el Estado provenía de la familia (la familia como primera célula de la sociedad), de allí su esfuerzo por reformular su estructura sobre nuevas bases: la educación en los valores de libertad e igualdad.

 A contrapelo de las ideas volcadas por Rousseau en su obra El Emilio o de la Educación[3], Krause pensaba que era preciso educar a las mujeres para la libertad y la armonía con el varón, de modo tal que a partir de una familia así formada se llegará a la institución de un Estado orgánico que no fuera obstáculo para el desarrollo pleno de cada uno de los seres humanos”.

   Vemos pues tras el pensamiento del filósofo decimonónico alemán, que una sociedad democrática y civilizada necesita de la educación en libertad e igualdad de toda la población, no sólo de la mitad, para que la violencia como ejercicio de poder, no se imponga como solución al primer conflicto que surja, debido a que nuestra cultura se sostiene en estructuras sociales que organizan las relaciones de forma jerárquica y patriarcal, es decir de forma desigual.

  La comprensión del fenómeno de la violencia relacional es complejo y su solución también, ya que coexisten discursos que se entrecruzan, contradicciones, emociones encontradas, por ej:

-El discurso de protección de los derechos e intereses de niños y jóvenes a su identidad y al acceso a ambos progenitores, puede redundar en una contradicción con el derecho a una vida sin violencia de la mujer madre, cuando esta está siendo maltratada por el padre de sus hijos.

-O el discurso de defensa penal que focaliza la protección de los derechos de los varones imputados por delitos de violencia machista, es decir el derecho a no auto- incriminarse, supone negar los hechos, y esto se convierte en un obstáculo para que el varón participe de procesos de justicia restaurativa, como puede ser la mediación.

-La Justicia está enfocada al castigo, pero algunas no queremos que las personas que nos importan vayan a la cárcel, lo que queremos es que se termine la violencia.

   Sin duda la violencia visible necesita de políticas penales, pero la violencia invisible necesita de LA PREVENCIÓN.

   Este espacio de prevención nos los puede brindar LA MEDIACIÓN, primero porque uno de sus principios es la igualdad y equilibrio entre las partes, y en segundo lugar porque a diferencia de otras formas de resolución de conflictos, la mediación añade un plus, el mundo de las emociones, tan a flor de piel en este tipo de conflicto relacional.

 Como un silogismo planteo que, si nuestra cultura y el sistema patriarcal sobre el que se asienta hunde sus raíces en la desigualdad y esta genera violencia, si partimos de la igualdad esta generará paz, o por lo menos reducirá la violencia.

Así las/los mediadores actuaríamos como agentes de cambio social, pues una vez realizado el diagnóstico sobre la mediabilidad del supuesto en cuestión, trabajaríamos las situaciones que crean el conflicto, pasando de las posiciones,- muy impregnadas en esta materia de creencias, costumbres y estereotipos de género- a los intereses de las partes y de ahí a las necesidades reales;

Además la mediación trabaja en el campo de la transformación del modo de comunicarse las personas, de la percepción mutua que tienen uno de la otra y viceversa, del empoderamiento y de la dignidad humana, como dice Sara Cobb “el tema crucial en la resolución de conflictos es la evolución del significado, para que sea posible hablar y ser escuchados” y sigue “el empoderamiento en la resolución de conflictos se entiende como una práctica de un tercero que le da poder a los que se encuentran en posiciones marginadas, por lo cual es un intento de redistribución del poder”.

Como recoge en su artículo 1 la Ley Española de protección integral contra la violencia de género L.O.1/2004, el objeto de esta Ley es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce……Para ello establece una serie de medidas, entre ellas y dentro del ámbito educativo se incluirá, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena  igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

¿A qué estamos esperando para exigir que se hagan efectivas las medidas establecidas en esta Ley en la totalidad de su articulado y no sólo los que hacen referencia a la vía penal?

 

[1] Recuérdese la conciencia de clase.

[2] ANDRÉS, A. Cuestiones de dialéctica y de género en Krause. Sofía o la nueva mujer. Versión On-line ISSN 1851-9490 nº 9.Mendoza ene/dic. 2007.

[3] Hay que recordar  la educación como mujer ideal  que en esta obra reserva  Rousseau a Sofía.

 

 

Bibliografía de Referencia

MacKinnon, C Hacia una teoría feminista del Estado. Ed. Cátedra. Colección. Feminismos 1995

Cobb, S. Hablando de Violencia. La Política y las Poéticas Narrativas en la resolución de Conflictos. Ed.Gedisa.2016

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Equipo de Expertos en Jurídico
Equipo de Expertos en Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia.