Las exigencias de honorabilidad, cualificación y experiencia profesional en el mercado financiero
La regulación actual del sistema financiero en España, entiéndanse los tres sectores tradicionales de la banca, bolsa y seguros, no tiene parangón. En poco más de un año, concretamente los años 2014 y 2015, fueron dictadas las principales normas de ordenación y supervisión de los tres sectores mencionados. En particular, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Desde el punto de vista societario, la nueva normativa ha hecho hincapié en los requisitos subjetivos de los miembros que forman parte del órgano de administración, así como de las personas que ejerzan en el seno de la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del órgano de administración, de comisiones ejecutivas, de consejeros delegados, directores generales o asimilados. De lo que se trata es de incrementar la capacidad técnica, es decir, la profesionalización de los que ostenten la dirección efectiva de la entidad. La problemática que subyace se centra en el poder que las referidas personas ostentan en el seno de la entidad, de manera que sus decisiones condicionan la no menos transcendente dirección de la entidad.
LOS REQUISITOS SUBJETIVOS.
Llegados a este punto, procede estudiar los pormenores de los requisitos subjetivos con el fin de despejar las dudas de la nueva regulación.
La honorabilidad.
Abordar el análisis del concepto de honorabilidad no resulta sencillo pues, como indica la doctrina, en el concepto de honor, reducido a la dignidad de la persona para el desarrollo de la personalidad desde el punto de vista interno, el problema surge cuando se aborda el mismo desde la perspectiva externa, pues existe un amplio debate acerca de qué debe entenderse por honor desde la visión de la colectividad sobre una persona en concreto. Además, existen distintas conceptuaciones del honor atendiendo a cada ámbito específico, de manera que se atiende a su reputación o fama que públicamente ostenta una persona.
La trayectoria de la persona.
Uno de los elementos que se utilizan para valorar la honorabilidad de la persona se centra en la trayectoria de la persona. Así, se introducen expresiones de la siguiente tipología: “que no genere dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad”; “trayectoria del cargo”, “historial de solvencia personal”, “actuación profesional”. Sin embargo, consideramos que dicha clasificación no debe de regirse por el principio de numerus clausus, pues la ambigüedad de las mismas conduce a una interpretación amplia en la que caben muchas expresiones y conclusiones.
Sanciones impuestas.
Otro de los elementos de suma transcendencia para valorar la honorabilidad se basa en la condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas. Así, se instrumentan una serie de parámetros cuya finalidad se argumenta atendiendo a las características propias de dicha sanción.
Investigaciones relevantes y fundadas.
Para valorar la honorabilidad, se analiza también la existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo, sobre alguno de los hechos que motivan la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad aseguradora, bancaria o del mercado de valores, o de protección de los consumidores.
Los conocimientos y la experiencia profesional.
La regulación hereda de los textos legales que deroga la exigencia de que las personas que ostenten la dirección efectiva de la entidad cuenten con conocimientos y experiencia adecuados. En esencia, lo que el legislador busca es acudir a un criterio material que supere cualquier encorsetamiento, el cual permita la inaplicación de la mens legis.
Así, no se exige la posesión de una titulación universitaria en concreto, la nueva normativa ofrece un catálogo de conocimientos que los altos directivos deberán de acreditar con titulaciones de cualquier procedencia, aunque las de mayor valor serán las de origen universitario.
Jaiver Vercher Moll
Prof. Dr. Dº Mercantil
VIU