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Un criminólog@ en cada prisión ¿A qué esperamos?

Equipo de Expertos en Jurídico

Con la aparición de la Criminología Moderna, la atención deja de focalizarse de manera exclusiva en la figura del delito y el delincuente, ampliando su objeto de estudio a la víctima y el control social, surgiendo la prevención como idea principal. Es precisamente ese control social uno de los principales objetivos de la Ciencia Criminológica, ocupándose especialmente de los mecanismos de reacción contra la delincuencia, la eficacia sancionadora, y de si ésta cumple o no con el fin preventivo tanto a nivel general (confianza y respeto a la norma y a su aplicación), como a nivel especial (resocialización y control del condenado). Es en este contexto donde el Derecho Penitenciario e Instituciones Penitenciarias se constituyen como objeto directo de la Criminología.

A través de la observación y el análisis de la realidad, y valiéndose para ello del método empírico inductivo, el saber criminológico deberá contribuir con el fin preventivo a modo de eje transversal sobre el Derecho Penitenciario, desarrollando programas de prevención contra el crimen, así como técnicas de intervención positiva en la figura del preso y la víctima. Dichas aplicaciones, irán encaminadas a propiciar una real y adecuada resocialización y reinserción del penado, danto cumplimiento a la finalidad de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución Española.

En nuestro actual sistema penitenciario, impregnado de manera transversal por el criterio de individualización científica, las condiciones y personalidad del interno actúan de modo vinculante a la hora de determinar su clasificación inicial (que no podrá ser en libertad condicional), así como el acceso a los diferentes grados. De esta forma, el criminólogo, como experto en el hecho criminal y el delincuente, se encontraría facultado para el estudio de estas variables. Así, el informe redactado por el profesional de la Criminología, aportaría un punto de vista objetivo, con fundamento en la realidad penitenciaria y en el preso de manera particular, colaborando a que la clasificación del penado sea la que más se adapte a sus características y necesidades.

Con la incorporación del saber criminológico en prisión, a través de la figura del criminólogo, se conseguirá una verdadera interacción entre el saber normativo o del “deber ser”- propio del Derecho Penitenciario-, con el conocimiento empírico inductivo o del “ser”-propio de la Criminología-, de tal forma que la norma sea creada y aplicada en función a los fines y necesidades reales del sistema carcelario actual.

De este modo, cabe contextualizar el papel del criminólogo dentro de Instituciones Penitenciarias en el desarrollo de todas aquellas tareas que tengan por finalidad, a través de la investigación criminológica, la elaboración de informes periciales con los que, principalmente, prestar asesoramiento y colaboración ante los requerimientos de Autoridades Judiciales, Fiscales y del Centro Directivo pudiendo servir, al mismo tiempo, de enlace entre éste y el preso todo ello, como parte integrante de la Central de Observación, Equipos Técnicos y especialmente de las Juntas de Tratamiento. A través de su método empírico-inductivo, el criminólogo generará información real y objetiva, mediante el análisis y la observación directa de la sociedad, del sistema penitenciario, del interno y de su contexto, que sería de gran utilidad y podría ser considerada, de forma especial, por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en la elaboración de sus resoluciones, además de por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a la hora de emitir sus circulares y normas de funcionamiento, organización y régimen interno.

Estas funciones de asesoramiento y auxilio, encuentran un apoyo directo en los Criterios de actuación planteados por los propios Jueces de Vigilancia Penitenciaria, aprobados en sus Reuniones periódicas. Concretamente, en el acuerdo 151 del apartado XIX, se tacha de imprescindible la existencia de personal técnico que emita los pertinentes informes, previos a la toma de decisiones, haciendo mención específica de la figura del criminólogo.

En este sentido, el profesional de la Criminología aplicaría su método de trabajo al ámbito penitenciario, como instrumento auxiliar para el tratamiento, evaluación y pronóstico del recluso, fundamentado en el análisis científico de especialidades delictivas generales, adaptándolo a las necesidades concretas de cada caso de forma individualizada.

Cabe señalar, a colación de lo anterior, que el papel jugado por la Criminología dentro de Instituciones Penitenciarias quizás encontrara un mayor amparo y un mejor pronóstico de futuro en el grueso normativo incardinado décadas atrás, que en la propia legislación actual. En alusión a esto, se hace interesante resaltar cómo en la redacción del Decreto 162 de 1968 vienen recogidos aspectos y funciones íntimamente relacionadas con el perfil profesional del criminólogo. En esta línea, el artículo 59 del apartado 3º del citado texto legal, establece la necesidad de elaborar un informe redactado por el equipo participante de la observación y tratamiento del preso teniendo en cuenta, para ello, una variable de carácter netamente criminológico, como es el pronóstico de reinserción social en el sujeto interno.

La posterior publicación de la Ley 39/70 otorgó un alo de esperanza en lo que a la participación del criminólogo en prisión se refiere, especialmente si se tiene en cuenta lo vertebrado en su artículo 2º, donde se crea el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias. Es a raíz de esta norma, cuando las plazas convocadas para formar parte del anterior colectivo adquieren la denominación de jurista-criminólogo, determinándose sus funciones en el artículo 281 del Reglamento Penitenciario de 1981.

Años más tarde, la tímida pero a la vez valiente incursión que venía sufriendo el perfil criminológico en prisión se vio truncada cuando, a través de una Resolución Interministerial, se sustituye la denominación del puesto de Jurista-Criminólogo por únicamente el de Jurista , priorizando el paradigma jurídico en detrimento del aspecto tratamental, primando así una visión eminentemente burocrática de la actual situación carcelaria.

Vídeo en el que una criminóloga mexicana explica su labor en prisión.

https://www.youtube.com/watch?v=KEmw2f3ix2Y

 

Sergio Murcia Orenes
Profesor Dr. Colaborador VIU del Master en Criminología: Delincuencia y victimología

 

[1] Criterios de actuación, conclusiones y acuerdos aprobados por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus XVIII Reuniones celebradas entre 1981 y 2009 (Texto refundido y depurado actualizado a junio de 2009.

[2] Decreto 162/68, de 23 de enero, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Prisiones de 2 de febrero de 1956, publicado en el BOE número 31, de 5 de febrero de 1968.

[3] Ley 39/70, de 22 de diciembre, de Reestructuración de los cuerpos Penitenciarios, publicado en el BOE número 313, de 31 de diciembre de 1970.

[4] Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento Penitenciario, publicado en BOE 149/1981, de 23 de junio.

[5] Resolución de la comisión Interministerial de Retribuciones de 12 de marzo de 1990.

[6] Para ampliar información, CEREZO DOMÍNGUEZ, A.I., y GARCÍA ESPAÑA, E., (Coords), “La prisión en España, una perspectiva criminológica”, Comares, Granada, 2007.

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Equipo de Expertos en Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia.