El conflicto de la enseñanza en castellano en el Tribunal Constitucional
El derecho de los alumnos y alumnas a recibir la enseñanza en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, sigue siendo una cuestión conflictiva que termina dirimiéndose en los tribunales de nuestro país.
El Tribunal Constitucional dictaminó recientemente, a través de la STC 14/2018, de 20 de febrero, estimar de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). La sentencia anula el mecanismo articulado por el Ministerio de Educación para garantizar la escolarización, por cuenta de la Administración educativa competente, en centros privados de los alumnos que no tuvieran garantizada oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano fuera utilizado como lengua vehicular
No obstante, que el Tribunal Constitucional cuestione la capacidad del Estado para decidir, a través de la Alta Inspección de Educación, sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación en estos casos, no implica que no exista una clara doctrina sobre el reconocimiento del castellano como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña y de la competencia estatal para asegurar el conocimiento mínimo de la lengua española.
La STC 31/2010, de 28 de junio de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña, reconoció el mismo derecho a emplear el castellano que el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. De este modo, se estableció de forma clara que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo (STC 31/2010 FJ 14), y, en particular, “el de recibir la enseñanza en la lengua oficial del Estado” (STC 6/1982, FJ 10), “pues no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 C.E) presupone la satisfacción de derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos” (STC 337/1994, FJ 10).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha fijado igualmente doctrina en torno a la competencia estatal para asegurar el conocimiento mínimo de la lengua española (STC 88/1983, FJ 4; STC 24/2013, FJ 7; STC 24/2014, FJ 5). Por su parte, la norma básica del Estado establece que “las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas”, sin determinar un porcentaje mínimo de horas en castellano.
Ha sido finalmente el Tribunal Supremo, a través de las STS 1668/2015 y STS 1670/2015, quien ha fijado en un mínimo de un 25 % el uso del castellano en las escuelas de Cataluña. Se avala así el criterio del TSJ de Cataluña al ejecutar las sentencias del alto tribunal que desde 2010 vienen reconociendo el uso del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.
No obstante, ¿es suficiente recibir un 25% de horas en castellano en nuestro sistema educativo? Para muchos padres no, lo que motiva la cascada de frentes judiciales abiertos por esta cuestión en autonomías como Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares etc.
Al respecto, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (STC 337/1994, FJ 10) y del Tribunal Supremo, han venido aceptando que en tanto la Administración autonómica no entienda alcanzado el objetivo de normalización lingüística de la lengua cooficial, ésta se convierta en “el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo"(STS 1668/2015, FJ 3), quedando establecido el 25% de la enseñanza en castellano como un mínimo infranqueable.
¿Cómo sabemos cuándo se alcanza la normalización lingüística de las lenguas cooficiales? ¿Interesa a las autonomías acreditarlo? De nuevo, un escenario demasiado indeterminado que seguirá protagonizando este controvertido debate.
María José Catalá Verdet
Prof. Dra. Derecho Constitucional del Máster Abogacía y Práctica Jurídica VIU