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La cultura preventiva a través de la formación en prevención

Equipo de Expertos en Empresa

La formación en materia de riesgos laborales es uno de los elementos esenciales y prioritarios para alcanzar un grado de concienciación adecuado a la realidad social de nuestro país. La elevada tasa de siniestralidad obliga a adoptar todo tipo de medidas como las modificaciones e incorporaciones legales realizadas en los últimos años. Si bien, considero que el verdadero cambio se producirá cuando asumamos a nivel individual la necesidad de conocer y respetar las diversas medidas preventivas y de protección existentes contra los riesgos laborales. Para ello los cambios en los planes de estudio, así como la formación permanente e indefinida de los trabajadores deben garantizarse a lo largo de toda la vida de las personas.

La formación consiste en la acción y efecto de formar o formarse, pero ello no indica que el receptor de la misma adquiera destrezas o habilidades que le permitan obtener una conducta personal frente a una determinada situación o medio (p.e. ante la identificación de un riesgo y que medidas debe adoptar). Por ello, la concreta obligación legal de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto obligación específica de formación a los trabajadores, requiere un conjunto de actividades de aprendizaje que permita a sus destinatarios adquirir mediante su puesta en práctica ese valor conductal necesario para garantizar un comportamiento adecuado y reflexivo frente a los riesgos laborales de su puesto de trabajo.

El objetivo de esta educación consiste en sensibilizar a sus destinatarios mediante el aumento del grado de conocimiento respecto de los peligros para la seguridad y la salud, así como el fomento en la aplicación de medidas preventivas eficaces frente a los riesgos. Así pues, esta actividad persigue como meta la capacitación de los trabajadores para que actúen positivamente en la seguridad del centro de trabajo y materialicen el deber de integrar la prevención en la empresa exigido legalmente al empresario.

Toda actuación formativa debe incluir una serie de etapas fundamentales:

  1. La evaluación de necesidades formativas, a través de la identificación de los factores de riesgo, su análisis, adopción de medidas correctoras, priorización de las actuaciones y fijación de objetivos.
  2. La ejecución del Plan formativo, mediante su elaboración consensuada con la participación de los trabajadores o sus representantes, selección de docentes, material pedagógico, prácticas a realizar y la gestión económica del mismo.
  3. Por último, debe producirse el feed-back de esas actividades formativas efectuando diversos tipos de evaluaciones a sus destinatarios, al propio sistema de aprendizaje y al resultado obtenido.

Es muy importante destacar la adecuación de esta formación al tipo de destinatarios, trabajadores adultos, que requieren un modelo de aprendizaje diferente al habitual entre los menores de edad. Los adultos disponen de experiencia previa y desarrollo conceptual que les permite relacionar sus propias experiencias con el contenido del aprendizaje. La investigación en este campo ha fijado una serie de factores en relación al modelo de aprendizaje de adultos, como son la motivación, la identificación visual, la

puesta en práctica de los contenidos, su interrelación con la experiencia adquirida, la participación activa en el proceso de aprendizaje, la retroinformación y la adecuación de los recursos didácticos a la necesidad formativa.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera necesario y básico el fomento de una cultura preventiva a través de la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto para alcanzar el objetivo final y deseado como es la protección de la salud de los trabajadores.

La formación en prevención de riesgos laborales diferencia cinco tipos formativos:

  • La formación académica
  • La formación a los trabajadores
  • La formación a los delegados de prevención
  • La formación de los equipos de emergencia
  • La formación de los miembros de un sistema de prevención

La regulación de estas enseñanzas no es igualitaria al obtener una diversa respuesta tanto en la normativa general como en el desarrollo de los aspectos técnicos.

La formación académica

En primer lugar, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales invita a la Administración Educativa a la promoción de ofertas formativas que incluyan en el sistema nacional de cualificaciones profesionales contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales. Así se introdujo en los estudios de nivel de formación profesional el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Titulación que viene a sustituir el nivel intermedio de capacitación para el desarrollo de las funciones previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo V del RD 39/1997). Además, existen contenidos en la materia preventiva en el programa de formación y orientación laboral, módulo profesional transversal a todas las titulaciones de los ciclos formativos que aportan a sus alumnos unos conocimientos básicos de salud laboral.

En el plano académico superior, la oferta se complementa no con una titulación de grado específica sino a través de la implantación de programas oficiales de máster con contenidos que parten del Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, pero adecuándolos a la realidad académica superior de las universidades. Esta oferta incluye las distintas especialidades ya previstas en la normativa reglamentaria como técnicos especialistas en Medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene laboral y Ergonomía y Psicosociología aplicada, que capacitaran a sus alumnos en el desarrollo de las funciones propias a estas especialidades.

La formación a los trabajadores

Por otra parte, la formación destinada a los trabajadores se introduce gracias al deber general de protección que poseen los empresarios quienes deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados

con el trabajo. Así el mandato legislativo regula el momento en que debe producirse la formación de los trabajadores, la adecuación y suficiencia de su contenido y las características de su realización, que posibilita además la negociación con los representantes de los trabajadores para desglosar los contenidos, materias, duración y partícipes en las diversas acciones formativas que puedan acordarse, bien a nivel de empresa o bien en desarrollo de los Acuerdos para la Formación Continua de los trabajadores (tanto públicos como privados).

Esta formación debe ajustarse a las necesidades y requerimientos de la persona en relación al nivel y grado de riesgos al que está expuesto y considerando su nivel académico. Este aprendizaje debe conseguir la implantación de conductas (mecanismos) que respondan a los riesgos (estímulos) de la siguiente forma:

  • Mediante la respuesta automática a los estímulos emocionales.
  • Realizando un proceso de evaluación cognitiva frente al riesgo.

Todo ello será complementado mediante elementos que permitan la consolidación y el mantenimiento de los conocimientos adquiridos (p.e. carteles, folletos informativos de la propia empresa…)

La formación a los delegados de prevención

La tercera vía formativa se traduce de la obligación empresarial de formar a los delegados de prevención, representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, que para el correcto desarrollo de sus funciones requieren el conocimiento necesario de aquellos contenidos básicos para el buen ejercicio de sus funciones. Dicho contenido deberá ser negociado por las partes al no quedar regulado por la ley. La implicación de las organizaciones mayoritarias en la salud laboral y su elevada respuesta mediante constantes y muy específicas acciones formativas a delegados, ha permitido que estos posean en la actualidad un notable nivel conceptual y práctico que les permite actuar de forma solvente frente a los técnicos representantes del empresario o sistema preventivo adoptado.

La formación de los equipos de emergencia

En aplicación de las medidas de emergencia requeridas en el centro de trabajo, el empresario designará trabajadores para que integren los diversos equipos de intervención en la lucha contra las posibles situaciones de emergencia. Estos trabajadores designados por el empresario deberán ser formados adecuadamente para dar cumplimiento a su obligación en el desarrollo de sus funciones de detección, alarma, extinción, evacuación y primeros auxilios. En este caso, los planes de emergencia detallarán la composición requerida para la prevención y protección de dichas situaciones, así como la formación adecuada a las finalidades encomendadas a los integrantes de los equipos constituidos. Este modelo de aprendizaje requiere el estudio básico de los contenidos establecidos en el plan de emergencia o de autoprotección, su puesta en práctica y el mantenimiento periódico de actividades que garanticen su correcto funcionamiento ante una situación inesperada o bien ante un simulacro sin preaviso.

La formación de los miembros de un sistema de prevención

Por último, de todas las formaciones expuestas, aquella que reúne un mayor grado de concreción es la que deben recibir los integrantes de los sistemas de prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención detalla los tres niveles de actuación (nivel básico, intermedio y superior) del personal que desarrolle estas funciones y el detalle del programa mínimo que deben realizar para obtener la capacitación adecuada a la hora de realizar dichas funciones. Tanto si es el empresario el que asuma dichas funciones, como los trabajadores designados, o bien los integrantes de los servicios de prevención (propios o ajenos) deberán obtener la acreditación formativa para el desarrollo de las funciones especificadas preventivas.

Conclusión

La formación en prevención de riesgos laborales es compleja y pasa por garantizar su accesibilidad a lo largo de toda la vida del trabajador debiendo incluir los contenidos adecuados a las competencias requeridas en el puesto a desempeñar. Sin una integración plena de los sujetos implicados, no se alcanzará el objetivo de concienciación necesaria para obtener no únicamente un determinado grado de conocimiento de la materia, ni tan solo una práctica procedimental adecuada, sino una actitud activa frente a los riesgos laborales desde la vertiente de su concienciación, integración y aplicación de las medidas programadas.

Enlaces relacionados:

Diario Información. 12-11-2016. Por una conciencia de la cultura en la prevención de riesgos laborales.

IC Consultoría. 22-07-2013. Cultura en prevención de riesgos laborales. Disponible en:

https://youtu.be/la7YWjqDNtI

Dr. Javier Navarro Aparicio

Profesor del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Internacional de Valencia (VIU)

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Equipo de Expertos en Empresa
Equipo de Expertos en Empresa de la Universidad Internacional de Valencia.